Término revisado el 27 de julio de 2026

Ingreso indebido en la Seguridad Social

Es una cuota u otro recurso de la Seguridad Social que se ha pagado por error y puede generar el derecho a una devolución.

Definición clara

Un ingreso indebido en la Seguridad Social es una cuota u otra cantidad recaudada por la TGSS que se pagó por error de hecho o de derecho. Puede dar lugar a la devolución total o parcial si se acredita y el derecho no ha prescrito.

Ejemplos habituales

  • Dos pagos para el mismo periodo.
  • Cuotas cobradas después de la fecha efectiva de una baja.
  • Un importe superior al que figuraba en la liquidación correcta.
  • Una bonificación reconocida que no se aplicó.
  • Un error aritmético en la liquidación.
  • El pago de cuotas cuando ya había prescrito el derecho a liquidarlas.

Qué elementos deben poder demostrarse

Debe existir un ingreso real, una causa concreta que lo haga indebido y una persona con derecho a recuperarlo. La TGSS necesita localizar el movimiento y comprobar el periodo, régimen, sujeto responsable e importe.

Diferencia con una prestación indebidamente percibida

En un ingreso indebido, tú has pagado de más a la Seguridad Social y solicitas que te lo devuelvan. En una prestación indebidamente percibida, has recibido una prestación que la entidad considera excesiva o improcedente y se te reclama el reintegro. Son procedimientos opuestos.

Diferencia con una deuda pendiente

Una deuda es una cantidad que todavía debes pagar. Si tienes una deuda cuando se reconoce un ingreso indebido, la TGSS puede aplicar el importe a esa deuda en lugar de transferirlo íntegramente, conforme a las reglas de recaudación.

Diferencia con la devolución tributaria

La devolución de ingresos indebidos tributarios corresponde a la Administración tributaria y se rige por la normativa fiscal. Las cuotas y demás recursos de la Seguridad Social se tramitan ante la TGSS con su normativa específica.

Intereses

La devolución incluye, con carácter general, interés de demora desde el ingreso en la TGSS hasta la propuesta de pago. La resolución debe distinguir los conceptos reconocidos y cualquier imputación a otras deudas.

Plazo

El derecho relativo a cuotas prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso. No debe confundirse con el plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver una vez completada la documentación.

Fuentes oficiales

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