Trámite revisado el 27 de julio de 2026

Solicitar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Acredita ante una administración o entidad si cumples las obligaciones tributarias que comprueba la Agencia Tributaria.

Respuesta directa

Puedes solicitar este certificado por internet o en una oficina de la Agencia Tributaria. El documento será positivo si constan cumplidos los requisitos comprobados y negativo si existen deudas en periodo ejecutivo, declaraciones pendientes u otro incumplimiento incluido en la certificación.

Para qué sirve

El certificado acredita tu situación tributaria ante una fecha concreta. Puede pedirse para contratar con el sector público, solicitar subvenciones, obtener determinadas autorizaciones o cumplir otro requisito que exija estar al corriente.

Selecciona en la solicitud la finalidad correcta. El certificado no sustituye una declaración tributaria ni confirma que todos los impuestos estén definitivamente comprobados.

Quién puede solicitarlo

Puede pedirlo la persona o entidad a la que se refiere, su representante acreditado o una Administración pública cuando una ley lo permita o exista consentimiento. Cuando la Administración puede obtener el dato directamente, no debería exigirte que aportes el documento.

Vías de solicitud

  • Por internet: en la sede de la AEAT, con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
  • En una oficina: mediante el modelo 01 y, cuando corresponda, cita previa.
  • Por teléfono: para los supuestos habilitados por la Agencia Tributaria y con cita.

Datos que debes elegir

  • Actuación en nombre propio o mediante representación.
  • Finalidad del certificado: contratación pública, subvenciones, transporte, extranjería o genérica, entre otras opciones disponibles.
  • Fecha actual o una fecha pasada admitida por el servicio.

Revisa el titular, la finalidad y la fecha antes de firmar. Un certificado correcto pero solicitado para otra finalidad puede no servir al organismo destinatario.

Qué comprueba la Agencia Tributaria

Entre otros requisitos, la normativa considera el alta censal cuando sea obligatoria, la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones, y la inexistencia de deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo. Las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas no se tratan igual que una deuda ejecutiva sin regularizar.

Cada Administración tributaria certifica solo las obligaciones de su competencia. Este documento de la AEAT no acredita por sí solo estar al corriente con la Seguridad Social, una comunidad autónoma o un ayuntamiento.

Plazo y entrega

El plazo oficial de expedición es de 20 días hábiles, salvo que una norma específica establezca otro. Cuando el resultado es positivo y la solicitud electrónica la presenta el interesado o un apoderado, la obtención puede ser inmediata.

Guarda el resguardo y el código seguro de verificación. Si no se entrega al instante, consulta el estado de tramitación o las certificaciones expedidas.

Resultado positivo o negativo

El certificado positivo indica que constan cumplidos los requisitos que se certifican. El negativo debe indicar qué circunstancia no consta cumplida: deudas, declaraciones pendientes o ambas causas, según la información de la AEAT.

Si detectas un error

No se presenta un recurso contra el certificado. Puedes manifestar tu disconformidad en 10 días desde el día siguiente a su recepción, solicitar la modificación y adjuntar pruebas. Si la AEAT acepta que era incorrecto, debe emitir uno nuevo en 10 días.

Qué hacer después

  1. Descarga el certificado y el justificante.
  2. Comprueba titular, finalidad, fecha y carácter positivo o negativo.
  3. Verifica el documento mediante su código seguro de verificación cuando sea necesario.
  4. Entrégalo solo por el canal solicitado o autoriza su consulta directa.
  5. Si es negativo, identifica y regulariza la causa antes de pedir uno nuevo.

Fuentes oficiales

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