Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Cómo trasladar a España el cuerpo de una persona fallecida en el extranjero

Empieza por la aseguradora y una funeraria del país. Después confirma con el Consulado el procedimiento aplicable y la documentación.

Respuesta directa

Contacta primero con la aseguradora, si existe, y con una funeraria que opere en el país del fallecimiento. La funeraria coordina el transporte y solicita la autorización de entrada a Sanidad Exterior; la Oficina Consular española tramita la parte consular cuando corresponde.

Qué debes decidir primero

La familia debe elegir entre la inhumación o cremación en el país donde ocurrió el fallecimiento y el traslado a España. Comprueba antes si un seguro de viaje, de decesos o de vida cubre la repatriación y qué empresa debe intervenir.

Quién gestiona cada parte

  • La funeraria: prepara el cuerpo, organiza el transporte y presenta electrónicamente la solicitud de entrada mediante SISAEX.
  • La Oficina Consular española: informa, coordina con las autoridades locales y tramita la documentación consular exigida.
  • Sanidad Exterior: revisa el expediente y autoriza la entrada y el traslado por España.
  • La familia o la aseguradora: contrata y paga los servicios privados que no cubra una póliza.

El país de origen cambia el procedimiento

Si el país participa en el Acuerdo de Estrasburgo o en el Acuerdo de Berlín, el cuerpo debe viajar con el salvoconducto mortuorio expedido por la autoridad competente del país de origen. La funeraria sigue teniendo que solicitar la entrada en España mediante SISAEX.

Si el país no participa en esos acuerdos, una persona familiar o interesada debe pedir al Consulado de España la autorización de entrada. El Consulado revisa los documentos y, si son correctos, expide el Documento Único.

Datos que debe incluir la solicitud consular

  • Nombre, apellidos y domicilio de quien solicita el traslado.
  • Nombre, apellidos y último domicilio de la persona fallecida.
  • Fecha y causa del fallecimiento y lugar donde se encuentra el cuerpo.
  • Medio de transporte y punto de entrada en España.
  • Cementerio o lugar autorizado donde se realizará la inhumación o cremación.

Documentación habitual

  • Certificado médico que indique la causa de la muerte.
  • Autorización judicial, si la muerte fue violenta.
  • Certificado de embalsamamiento o conservación transitoria.
  • Certificado de defunción del Registro Civil local.
  • Copia de la solicitud presentada ante la autoridad sanitaria local.

La lista puede cambiar por el país, el itinerario y los acuerdos internacionales. Pide a la funeraria y al Consulado que confirmen los documentos antes de legalizarlos o traducirlos.

Qué ocurre después

La funeraria envía la solicitud al Servicio de Sanidad Exterior del punto de entrada. Si el expediente es correcto, Sanidad Exterior emite la autorización que debe presentarse en Aduanas para el despacho final.

Coste

La Oficina Consular y el Ministerio de Asuntos Exteriores no pagan el traslado. El coste corresponde a la familia, a la aseguradora o a quien haya asumido el servicio. Confirma por escrito qué conceptos cubre la póliza antes de contratar.

Fuentes oficiales

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