No. La Oficina Consular y el Ministerio de Asuntos Exteriores no pagan la repatriación del cuerpo. La familia debe comprobar si un seguro cubre el traslado y, si no lo cubre, contratar y asumir los servicios privados.
Qué hace el Consulado
La Oficina Consular puede informar sobre el procedimiento, mantener el contacto con las autoridades locales, coordinarse con la aseguradora y la funeraria y tramitar la documentación consular necesaria. También comunica la llegada a las autoridades sanitarias españolas cuando corresponde.
Qué no hace
El Consulado no contrata por la familia, no recomienda una empresa concreta y no asume el coste del féretro, la preparación, los certificados, el transporte ni el servicio funerario en España.
Qué debes comprobar en el seguro
- Si existe seguro de viaje, de decesos, de vida o cobertura vinculada a una tarjeta.
- Si la póliza exige llamar antes de contratar una funeraria.
- Qué destino cubre y si permite elegir entre repatriación y cremación local.
- Qué gastos quedan fuera y quién debe adelantarlos.
- Qué justificantes deben guardarse para pedir un reembolso.
Qué hacer si no encuentras una póliza
Contacta con el Consulado para conocer el procedimiento y con varias funerarias para pedir presupuestos comparables. No autorices servicios sin saber qué incluyen, qué trámites gestionan y qué pagos se exigen por adelantado.
Fuentes oficiales
- Fallecimiento en otro país y repatriación de restos — Punto de Acceso General.
- Traslado de restos mortales — Ministerio de Asuntos Exteriores.