No puedes escoger libremente a un abogado concreto dentro del turno de oficio. El Colegio distribuye las designaciones mediante turnos objetivos. Sí puedes solicitar una sustitución por una causa justificada o renunciar a la designación y contratar profesionales de confianza.
Cómo se asigna el profesional
Los Colegios profesionales deben organizar sistemas públicos de distribución objetiva y equitativa de los turnos. La designación depende del turno correspondiente, la especialidad necesaria y las reglas del Colegio competente.
¿Puedo pedir una persona concreta?
La Ley 1/1996 no reconoce un derecho general a elegir a una persona concreta del turno. Puedes consultar cómo funciona el sistema de distribución, pero la asignación la realiza el Colegio.
Cuándo puedes pedir otro profesional
Si existe una causa concreta que afecta a la defensa o a la representación, puedes solicitar una sustitución justificada al Colegio que hizo la designación. Explica los hechos y aporta documentos. Una simple preferencia personal no garantiza el cambio.
Qué ocurre si prefieres un abogado privado
Puedes renunciar expresamente al abogado y al procurador de oficio y nombrar profesionales de tu confianza. La renuncia debe afectar a ambos a la vez y comunicarse a la Comisión y a los Colegios. Las demás prestaciones de justicia gratuita se mantienen.
¿Puedo mezclar un profesional de oficio y otro privado?
Como regla general, no puede actuar un abogado de oficio con un procurador elegido libremente, ni al contrario. La ley admite una excepción cuando el profesional privado renuncia por escrito a cobrar ante la persona beneficiaria y ante su Colegio.
Qué hacer según tu caso
- Quieres una persona concreta: valora contratarla y tramitar la renuncia a ambas designaciones de oficio.
- Existe un problema objetivo con el profesional: solicita una sustitución justificada.
- Solo necesitas saber quién te ha sido asignado: consulta la comunicación del Colegio o pide información con tu número de expediente.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículo 24: distribución por turnos.
- Ley 1/1996, artículo 21 bis: sustitución del profesional designado.
- Ley 1/1996, artículo 28: renuncia a la designación.