Presenta una comunicación escrita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios que designaron a los profesionales. Indica que renuncias expresamente al abogado y al procurador de oficio y que nombrarás profesionales de confianza.
Quién puede renunciar
Puede hacerlo la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y cuente con abogado o procurador designado de oficio.
La renuncia debe afectar a ambos profesionales
La ley exige que la renuncia posterior afecte simultáneamente al abogado y al procurador de oficio. No puedes conservar uno de oficio y contratar libremente al otro, salvo que el profesional elegido renuncie por escrito a cobrar sus honorarios o derechos en los términos previstos por la ley.
Qué debes comunicar
- Tu nombre y datos de contacto.
- El número del expediente de justicia gratuita y del procedimiento, si los conoces.
- El nombre del abogado y del procurador designados.
- Tu renuncia expresa a ambas designaciones.
- Los datos de los profesionales de confianza que asumirán la defensa y la representación, cuando ya estén nombrados.
Guarda una copia del escrito y el justificante de presentación. La ley no fija un formulario estatal único para esta comunicación.
A quién se comunica
Dirige la renuncia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconoció el derecho y a los Colegios profesionales que realizaron las designaciones. También conviene comprobar con tus nuevos profesionales cómo debe informarse al juzgado o tribunal para que el cambio quede incorporado al procedimiento.
Cuándo debes hacerlo
El artículo 28 no establece un plazo específico. Comunícalo sin demora y antes de cualquier actuación o vencimiento próximo. La renuncia no amplía por sí sola los plazos judiciales.
Qué ocurre con las demás prestaciones
Renunciar al abogado y al procurador de oficio no elimina las demás prestaciones reconocidas, como la exención de determinados depósitos o la asistencia pericial gratuita cuando corresponda.
Quién paga a los profesionales privados
Como regla general, tendrás que pagar los honorarios y derechos de los profesionales que elijas. La excepción requiere que el profesional de libre elección renuncie por escrito a cobrarlos ante ti y ante su Colegio profesional.
Coordina la renuncia con los profesionales que vayan a sustituir a los de oficio. Comprueba quién controla los plazos y si el juzgado exige presentar un poder, una comparecencia o un escrito de personación.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículo 28: renuncia a la designación.
- Ley 1/1996, artículo 27: efectos de la designación y profesionales de libre elección.