Trámite revisado el 5 de agosto de 2026

Renunciar al abogado y procurador de oficio

Puedes renunciar al abogado y al procurador de oficio y nombrar profesionales de tu confianza. La renuncia debe afectar a ambos a la vez y comunicarse expresamente a la Comisión y a los Colegios profesionales.

Respuesta práctica

Presenta una comunicación escrita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios que designaron a los profesionales. Indica que renuncias expresamente al abogado y al procurador de oficio y que nombrarás profesionales de confianza.

Quién puede renunciar

Puede hacerlo la persona que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y cuente con abogado o procurador designado de oficio.

La renuncia debe afectar a ambos profesionales

La ley exige que la renuncia posterior afecte simultáneamente al abogado y al procurador de oficio. No puedes conservar uno de oficio y contratar libremente al otro, salvo que el profesional elegido renuncie por escrito a cobrar sus honorarios o derechos en los términos previstos por la ley.

Qué debes comunicar

  • Tu nombre y datos de contacto.
  • El número del expediente de justicia gratuita y del procedimiento, si los conoces.
  • El nombre del abogado y del procurador designados.
  • Tu renuncia expresa a ambas designaciones.
  • Los datos de los profesionales de confianza que asumirán la defensa y la representación, cuando ya estén nombrados.

Guarda una copia del escrito y el justificante de presentación. La ley no fija un formulario estatal único para esta comunicación.

A quién se comunica

Dirige la renuncia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconoció el derecho y a los Colegios profesionales que realizaron las designaciones. También conviene comprobar con tus nuevos profesionales cómo debe informarse al juzgado o tribunal para que el cambio quede incorporado al procedimiento.

Cuándo debes hacerlo

El artículo 28 no establece un plazo específico. Comunícalo sin demora y antes de cualquier actuación o vencimiento próximo. La renuncia no amplía por sí sola los plazos judiciales.

Qué ocurre con las demás prestaciones

Renunciar al abogado y al procurador de oficio no elimina las demás prestaciones reconocidas, como la exención de determinados depósitos o la asistencia pericial gratuita cuando corresponda.

Quién paga a los profesionales privados

Como regla general, tendrás que pagar los honorarios y derechos de los profesionales que elijas. La excepción requiere que el profesional de libre elección renuncie por escrito a cobrarlos ante ti y ante su Colegio profesional.

No dejes el procedimiento sin representación.

Coordina la renuncia con los profesionales que vayan a sustituir a los de oficio. Comprueba quién controla los plazos y si el juzgado exige presentar un poder, una comparecencia o un escrito de personación.

Fuentes oficiales

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