Presenta la solicitud ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestione tu cese de actividad o, cuando corresponda, ante el Instituto Social de la Marina. La medida especial permite acceder sin acreditar inicialmente la fuerza mayor y da por cumplido el periodo mínimo ordinario de 12 meses cotizados.
A quién se aplica
La medida cubre a personas trabajadoras autónomas de los regímenes previstos por la norma que cesen total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios forestales de 2026 en municipios afectados por medidas de protección civil.
Debes contar con cobertura por cese de actividad o estar acogido a la reducción de cotización por inicio de actividad prevista en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Qué cambia respecto al cese de actividad ordinario
- Se considera cumplido el requisito ordinario de haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 24 anteriores.
- No tienes que aportar inicialmente documentos para acreditar la existencia de fuerza mayor.
- El órgano gestor puede pedir posteriormente esa acreditación; la norma permite requerirla a partir del 1 de enero de 2027.
- El tiempo cobrado con esta medida no consume los periodos máximos de percepción del cese de actividad ordinario.
Dónde presentar la solicitud
La prestación la reconocen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Si no habías ejercido la opción por una mutua en los términos previstos por la ley, la propia solicitud debe presentarse ante una mutua y formalizar la adhesión correspondiente.
Desde cuándo puede tener efectos
El reconocimiento es provisional con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha posterior en la que se produjo efectivamente el cese debido al incendio.
Cuánto puede durar
La prestación especial puede extenderse durante un máximo de cuatro meses. Si el cese es total y definitivo, después de agotar ese máximo podrías acceder al cese ordinario si cumples sus requisitos.
Qué ocurre si tenías una bonificación o reducción de cuotas
Si estabas disfrutando de una bonificación o reducción y la prestación implica baja en el régimen correspondiente, no pierdes el tiempo pendiente de ese incentivo siempre que solicites el alta inmediatamente después de finalizar la prestación, en los términos de la norma.
Plazo de solicitud
El artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2026 regula los efectos y requisitos especiales, pero no fija en ese artículo un plazo extraordinario independiente equivalente al mes previsto para la prestación de trabajadores por cuenta ajena. No retrases la solicitud: consulta cuanto antes con tu mutua el formulario y el plazo procedimental aplicable a tu caso.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 20/2026, artículo 6 — BOE.
- Medidas extraordinarias para autónomos y empresas afectadas por incendios — Ministerio de Inclusión.