Comunica el cese en Importass y en la Agencia Tributaria dentro de los plazos de cada organismo.
1. Define la fecha efectiva del cese
Determina el día en que dejas de realizar todas las actividades por cuenta propia. Esa fecha debe ser coherente con la realidad, las facturas, los contratos y las comunicaciones a los organismos.
2. Comprueba si es una baja total o una modificación
Si mantienes alguna actividad económica, la Agencia Tributaria indica que debes modificar el modelo 036 y no solicitar una baja total del censo. Haz la misma comprobación sobre las actividades comunicadas en Seguridad Social.
3. Comunica la baja en la Seguridad Social
Utiliza el servicio de baja en trabajo autónomo de Importass. Puedes programarla con hasta 60 días de antelación. Desde el 1 de agosto de 2026, si ya has cesado, el plazo reglamentario es de 6 días naturales. Importass todavía muestra el plazo anterior de 3 días; tramítala cuanto antes, guarda el justificante y revisa la fecha efectiva.
4. Presenta el modelo 036 de baja
Comunica a la Agencia Tributaria el cese de todas las actividades. El plazo general es de un mes a partir del día siguiente a las circunstancias que implican la baja. Las personas físicas pueden utilizar Censos WEB o la presentación telemática del modelo 036.
5. Cierra las obligaciones fiscales pendientes
La baja censal no borra las declaraciones correspondientes a periodos anteriores. Revisa el calendario fiscal, presenta las autoliquidaciones e informativas que procedan y atiende las operaciones pendientes según tu actividad y régimen.
6. Conserva la documentación
Guarda facturas, libros, contratos, justificantes de presentación y documentos relacionados durante los plazos legales aplicables. La documentación debe mantenerse accesible, legible y vinculada a las operaciones que acredita.
7. Revisa los efectos posteriores
Comprueba que no se carguen cuotas indebidas, que la fecha de baja figure correctamente y que la situación censal esté actualizada. Si detectas una discrepancia, utiliza el canal oficial del organismo correspondiente y aporta los justificantes.
Obligatorio, condicional y recomendable
- Obligatorio: comunicar las bajas que correspondan y cumplir las declaraciones pendientes.
- Condicional: modificar actividades en vez de causar baja total, cancelar licencias, contratos, autorizaciones o datos de empleados cuando existan.
- Recomendable: descargar justificantes, conciliar recibos y conservar una carpeta con la documentación del cese.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 643/2026: ampliación a seis días de bajas y variaciones — BOE.
- Baja en trabajo autónomo — Importass.
- Alta, baja y variación de datos en el RETA — Seguridad Social.
- Modelo 036: alta, modificación y baja — Agencia Tributaria.
- Plazo de la declaración censal de baja — Agencia Tributaria.
- Obligación de conservar las facturas — Agencia Tributaria.
También puede ayudarte
- Tramitar la baja en trabajo autónomo.
- Presentar la baja censal con el modelo 036.
- Por qué las dos bajas son independientes.
- Guía para iniciar una actividad como autónomo.
- Ver la situación de trabajo autónomo.
Comprueba si puedes pedir la prestación por cese de actividad
La baja administrativa y la prestación son gestiones distintas. Si el cierre responde a una causa reconocida y has cotizado lo suficiente, presenta la solicitud ante tu mutua dentro del plazo.