Puedes pedir al órgano instructor que abra un período extraordinario de prueba. Debes explicar qué prueba necesitas, qué hecho relevante pretende acreditar y por qué no pudo practicarse antes. El instructor decide si resulta necesaria y, si la concede, su duración no puede superar diez días.
Cuándo puede ser útil
Plantéalo cuando ya exista un expediente en tramitación y falte una prueba concreta que pueda influir en la decisión. Por ejemplo, porque un informe técnico no pudo emitirse a tiempo, una inspección necesita una nueva fecha o apareció un documento relevante que requiere comprobación.
Qué debes comprobar primero
- Que el procedimiento siga abierto y todavía no se haya dictado la resolución.
- La fecha en que terminó o termina el período ordinario de prueba.
- Si la norma específica del procedimiento establece reglas propias.
- El órgano instructor y el canal habilitado para presentar escritos.
- Qué actuación concreta puede realizarse dentro de un máximo de diez días.
Qué debe incluir la solicitud
- Tus datos y la referencia del expediente.
- La petición expresa de apertura de un período extraordinario de prueba.
- El hecho relevante que quieres acreditar.
- La prueba que propones y los datos necesarios para practicarla.
- La razón por la que no se presentó o practicó durante el período ordinario.
- La explicación de por qué puede resultar necesaria para resolver.
Cómo presentarla
Utiliza el formulario específico del procedimiento cuando exista. Si no lo hay, presenta un escrito por un registro admitido y dirígelo al órgano instructor. Identifica claramente el expediente y guarda el justificante con la fecha y la hora.
Plazo y duración
La Ley 39/2015 no fija un plazo independiente para solicitarlo. Conviene pedirlo en cuanto conozcas la necesidad y antes de que finalice la instrucción. El período extraordinario, si se acuerda, no puede superar diez días.
La concesión no es automática
El instructor puede acordarlo cuando lo considere necesario. La solicitud debe ser concreta: no basta con pedir más tiempo de forma genérica ni con repetir pruebas ya practicadas sin explicar qué aportaría la nueva actuación.
Qué ocurre después
Si la prueba se admite, la Administración debe comunicar con antelación suficiente las actuaciones necesarias. Cuando requiera comparecencia, la notificación indicará el lugar, la fecha y la hora y, cuando proceda, advertirá de que puedes nombrar personal técnico que te asista.
Posibles gastos
Si la prueba la solicitas tú y genera gastos que no debe asumir la Administración, pueden exigirte un anticipo. Después debe hacerse una liquidación definitiva respaldada por los comprobantes correspondientes.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 77: medios y período de prueba.
- Ley 39/2015, artículo 78: práctica de prueba.
- Punto de Acceso General: presentar un escrito.