El período ordinario de prueba debe durar al menos diez días y no puede superar treinta. Además, el instructor puede acordar, a petición de una persona interesada y cuando lo considere necesario, un período extraordinario de hasta diez días.
Desde cuándo se cuenta
Comprueba la comunicación que abre el período de prueba. Debe indicar las fechas o permitir identificar cuándo empieza. No calcules el plazo solo desde la fecha del documento: revisa cuándo se notificó y las instrucciones específicas del expediente.
¿Son días hábiles o naturales?
El artículo 77 expresa la duración en días sin indicar que sean naturales. La regla general de la Ley 39/2015 es que, cuando los plazos se señalan por días, se entienden hábiles salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea indique otra cosa. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Qué diferencia hay entre los dos períodos
- Ordinario: lo abre el instructor cuando no da por ciertos hechos alegados o la naturaleza del procedimiento exige comprobarlos. Dura entre diez y treinta días.
- Extraordinario: puede abrirse a petición de una persona interesada cuando el instructor lo considera necesario. Dura como máximo diez días.
Qué hacer si necesitas más tiempo
No des por hecho que el plazo se amplía automáticamente. Presenta cuanto antes una petición concreta, identifica la prueba pendiente y explica por qué resulta necesaria y por qué no pudo practicarse antes.
Puede haber reglas específicas
Algunos procedimientos tienen normas propias sobre la prueba. Revisa la comunicación recibida y la regulación sectorial antes de aplicar únicamente la regla general.