Puedes tener derecho aunque no hubiera matrimonio, pero debes acreditar una pareja de hecho inscrita o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento.
Qué requisitos se aplican
- La pareja estaba inscrita en un registro específico o constituida mediante documento público.
- La formalización se produjo al menos dos años antes del fallecimiento.
- Existió convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años anteriores.
- Ninguno estaba casado ni formaba otra pareja de hecho con otra persona.
- La persona fallecida cumplía los requisitos de cotización aplicables.
Qué cambia si teníais hijos comunes
Cuando existen hijos comunes, no necesitas demostrar cinco años de convivencia. Sí debes acreditar la constitución formal de la pareja de hecho y, como regla general, que se produjo al menos dos años antes.
¿Basta con estar empadronados juntos?
No. El padrón sirve para probar la convivencia, pero no sustituye el certificado del registro de parejas de hecho ni el documento público de constitución.
Si os inscribisteis hace menos de dos años
Puede corresponder una prestación temporal de viudedad durante dos años si la pareja ya estaba formalmente constituida y se cumplen los demás requisitos. Consulta la explicación de la prestación temporal.
Qué hacer ahora
Reúne los documentos que prueban la inscripción, la convivencia y, en su caso, los hijos comunes. Después presenta la solicitud de viudedad como pareja de hecho sin esperar a tener documentos secundarios que el INSS pueda pedir después.