La pareja de hecho debe haberse inscrito o constituido en documento público al menos dos años antes del fallecimiento.
Dos plazos diferentes
- Dos años: antigüedad mínima de la inscripción o del documento público.
- Cinco años: convivencia estable e ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento.
No sumes los plazos ni los confundas. Se comprueban por separado y con documentos distintos.
Qué ocurre si teníais hijos comunes
La existencia de hijos comunes elimina el requisito de acreditar cinco años de convivencia. No elimina la necesidad de que la pareja esté constituida formalmente ni, como regla general, la antelación de dos años.
Qué prueba cada plazo
La inscripción se acredita con el certificado del registro de parejas de hecho o con el documento público. La convivencia suele acreditarse con un certificado histórico de empadronamiento conjunto.
Si no habían pasado dos años
Puede corresponder la prestación temporal de viudedad durante dos años cuando la pareja sí estaba constituida, pero la formalización era más reciente. Deben cumplirse los demás requisitos.
Si nunca os inscribisteis
La convivencia o el empadronamiento no sustituyen por sí solos la constitución formal exigida para esta pensión. Presenta la solicitud si existe una circunstancia especial, pero no confíes en que la prestación temporal cubra la ausencia total de inscripción o documento público.