Pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que revise la cuantía si no existe progenitor superviviente o aparece una situación que permite aplicar el incremento de orfandad absoluta. Puedes hacerlo con la solicitud de prestaciones de supervivencia o mediante un escrito de revisión si la pensión ya está reconocida.
Cuándo puede existir el incremento
Se aplica, entre otros casos, cuando al fallecer la persona causante no queda progenitor superviviente con derecho a viudedad. También puede aparecer después si fallece el progenitor que cobraba esa pensión. La Seguridad Social considera igualmente orfandad absoluta el supuesto de una persona con un único progenitor conocido.
Qué ocurre si había pensión de viudedad
Si existía una pensión de viudedad y después se extingue por fallecimiento de su titular, el porcentaje correspondiente puede incorporarse a la pensión de orfandad. Si hay varias personas huérfanas con derecho, el incremento se distribuye entre ellas por partes iguales.
Qué documentos preparar
- Documento de identidad de la persona beneficiaria o de su representante.
- Resolución de la pensión de orfandad, si ya está reconocida.
- Certificados registrales que acrediten los fallecimientos.
- Libro de familia o certificaciones de filiación cuando sean necesarios.
- Documentos sobre representación, tutela o guarda si actúa otra persona.
- Cualquier resolución previa de viudedad relacionada con el mismo fallecimiento.
Cómo pedir la revisión
Si todavía no has solicitado la pensión, utiliza el formulario general de viudedad, orfandad y favor de familiares e identifica todas las personas beneficiarias. Si la pensión ya está concedida, presenta un escrito de revisión con la documentación que acredite el cambio.
Qué debe comprobar el INSS
El INSS revisará quién tiene derecho, qué porcentaje de viudedad quedó sin asignar, cuántas personas huérfanas concurren y los límites máximos aplicables. El incremento no permite superar los límites legales del conjunto de pensiones derivadas de la misma persona causante.
Qué ocurre después
Recibirás una resolución con la nueva cuantía o con la explicación de por qué no corresponde el incremento. Comprueba la fecha de efectos, el reparto entre beneficiarios y la base reguladora utilizada.
Fuentes oficiales
- Cuantía e incrementos de la pensión de orfandad.
- Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares.
- Reglas de cuantía e incremento de la pensión de orfandad.