Revisado el 5 de agosto de 2026

¿Quién puede pedir un contador-partidor dativo?

Pueden solicitarlo herederos o legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, aunque el notario debe citar a los demás interesados.

Respuesta directa

Pueden solicitarlo herederos o legatarios que, juntos, representen como mínimo la mitad del haber hereditario. No es necesario que todos estén de acuerdo para iniciar el expediente.

Cómo se calcula la mayoría

Se atiende a las cuotas hereditarias, no al número de personas. Varias personas pueden agruparse para alcanzar el porcentaje exigido.

Qué ocurre con quienes no solicitan

El notario debe citar a los demás herederos y legatarios cuyo domicilio sea conocido. Pueden participar en el expediente aunque su negativa no impida necesariamente el nombramiento.

Qué sucede con la partición

La partición preparada por el contador-partidor debe ser confirmada por todos los interesados o aprobada por el notario cuando no exista confirmación unánime.

Qué debes preparar para justificar el 50 %

Reúne el testamento o la declaración de herederos y los documentos que permitan calcular la cuota de cada persona. El porcentaje se determina sobre el haber hereditario, por lo que no basta con contar cuántos herederos apoyan la petición. Si las cuotas no están claras, pide a la notaría que confirme el cálculo antes de iniciar el expediente.

Qué puede impedir o retrasar el nombramiento

El nombramiento exige que no exista un contador-partidor testamentario que pueda ejercer el cargo. También deben identificarse y citarse los demás interesados cuyo domicilio sea conocido. Una discusión sobre qué bienes pertenecen realmente a la herencia puede necesitar una solución separada; el contador-partidor organiza la partición, pero no sustituye al juzgado cuando existe un conflicto sobre la propiedad.

Fuentes oficiales

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