Si cobras una pensión contributiva inferior al mínimo que corresponde a tu clase de pensión y situación familiar, puedes solicitar al INSS un complemento. En 2026 también debes cumplir el límite de ingresos y, para pensiones causadas desde 2013, el requisito de residencia en España.
Qué es este trámite
Sirve para pedir que la Seguridad Social añada a tu pensión la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía mínima aplicable. No existe una única pensión mínima: cambia según el tipo de pensión, la edad y la situación conyugal o familiar.
Quién puede solicitarlo
Puede corresponder a titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares cuando la suma de las pensiones no alcanza el mínimo aplicable.
- Ingresos: con carácter general, los rendimientos del trabajo distintos de la pensión, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales previstos para 2026 deben ser iguales o inferiores a 9.442 euros anuales.
- Residencia: para pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 se exige residir en España en los términos legales.
- Cónyuge a cargo: se aplican condiciones propias de convivencia, dependencia económica y rentas conjuntas.
El complemento cubre, cuando corresponde, la diferencia entre tu pensión y el mínimo aplicable. Puede reducirse o desaparecer si aumentan tus pensiones o ingresos.
Cuándo conviene solicitarlo
Pídelo al solicitar la pensión o en cuanto compruebes que la resolución no incluye el complemento pese a que cumples los requisitos. Si se solicita después del reconocimiento de la pensión, los efectos pueden retrotraerse hasta tres meses antes de la solicitud, siempre que entonces ya se reunieran las condiciones.
Cómo presentar la solicitud
- Compara el importe anual de tu pensión con el mínimo que corresponde a tu caso.
- Calcula los ingresos que deben computarse durante 2026 y revisa si tienes otras pensiones.
- Accede al servicio oficial para solicitar el complemento.
- Completa la declaración de ingresos y los datos de residencia y convivencia que te pidan.
- Adjunta la documentación que no pueda consultar la Administración.
- Guarda el justificante de presentación.
También puedes utilizar los canales presenciales o postales que indique el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si perteneces al Régimen Especial del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Documentación habitual
- Documento de identidad.
- Datos de la pensión o resolución, si ya está reconocida.
- Declaración de ingresos y, cuando se requiera, documentación tributaria.
- Prueba de residencia o convivencia cuando no pueda comprobarse de oficio.
- Datos del cónyuge si solicitas el mínimo con cónyuge a cargo.
- Acreditación de la representación, si presenta otra persona.
Coste
La solicitud no tiene tasa.
Qué ocurre después
El INSS comprobará la pensión, las demás prestaciones, los ingresos y la situación familiar. Revisa la resolución, la fecha de efectos y la cuantía mensual. Si recibes el complemento y después superas el límite de ingresos de 2026, debes comunicarlo en el plazo de un mes.
La regla general es el 52 % de la base reguladora. Si tienes 65 años o más y careces de otras pensiones, trabajo e ingresos relevantes, comprueba la mejora al 60 %. Si convives con familiares a cargo y cumples límites económicos, revisa el porcentaje del 70 %. Compara los tres porcentajes antes de presentar la solicitud.
Revisa el porcentaje aplicado
Fuentes oficiales
- Solicitar un complemento para pensiones mínimas — Seguridad Social.
- Complementos por mínimos y límites de ingresos de 2026 — Seguridad Social.
- Declaración de ingresos para complementos por mínimos — Seguridad Social.
- Real Decreto 39/2026, artículos 8 a 10 — BOE.