Preparar una solicitud que identifique sin dudas la deuda, el crédito reconocido y el importe que debe extinguirse, sin perder de vista la parte que pueda quedar pendiente.
1. Localiza la deuda exacta
Anota la clave de liquidación o los datos de la autoliquidación, el concepto, el periodo, el importe y la fecha de vencimiento. Comprueba si está en periodo voluntario o ejecutivo, porque los efectos y los recargos no son los mismos.
2. Identifica el crédito a tu favor
Comprueba quién debe pagarte, por qué concepto, qué importe se ha reconocido y en qué fecha. Si solo existe una devolución solicitada, revisa su estado y no la presentes como definitivamente reconocida.
3. Confirma que corresponde a la misma persona
La deuda y el crédito deben pertenecer al mismo obligado. Revisa el NIF, especialmente cuando existen representantes, comunidades de bienes, sociedades o declaraciones conjuntas.
4. Calcula el importe concurrente
La compensación alcanza al menor de los dos importes. Separa en una tabla sencilla la deuda total, el crédito ofrecido y la diferencia. Decide cómo pagar o tramitar la parte no cubierta.
5. Reúne los justificantes
- Documento o datos de la deuda.
- Autoliquidación, si la deuda procede de una.
- Acto o resolución que reconoce la devolución, cuando exista.
- Justificante de haber pedido el certificado contable si el crédito procede de otro órgano.
- Representación válida cuando presenta otra persona.
6. Presenta por el canal específico
Utiliza la gestión de compensación de la Agencia Tributaria siempre que esté disponible. Identifica cada deuda y cada crédito por separado. Guarda el recibo de presentación y comprueba que todos los documentos aparecen asociados.
7. Protege el plazo de la parte restante
La solicitud no cubre una diferencia superior al crédito ofrecido. Si queda deuda, págala, pide un aplazamiento o utiliza la vía que corresponda antes de que venza. No esperes a la resolución de la compensación para decidirlo.
8. Atiende cualquier requerimiento
La Administración puede conceder diez días para aportar datos o documentos. Anota el primer día del cómputo, responde por el canal indicado y conserva el justificante. Si no subsanas, la solicitud puede archivarse.
9. Revisa la resolución
Comprueba qué importe se ha extinguido, qué saldo queda y desde qué fecha. Si el crédito supera la deuda, verifica el abono de la diferencia. Si se deniega, revisa el nuevo plazo de pago y los recursos indicados.
Lista de comprobación
- La deuda y el crédito pertenecen al mismo NIF.
- El crédito está reconocido o su solicitud está correctamente identificada.
- Has calculado la parte cubierta y la diferencia.
- La solicitud incluye todos los documentos.
- Has previsto qué hacer con la deuda restante.
- Conservas justificante y número de expediente.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: presentar una solicitud de compensación.
- Agencia Tributaria: cuestiones generales del procedimiento.
- Reglamento General de Recaudación: artículo 56.