Tener un abogado de oficio no significa siempre que el servicio vaya a ser gratuito. La gratuidad depende del reconocimiento del derecho o de otro supuesto legal; el turno de oficio describe cómo se designa al profesional.
1. Asistencia jurídica gratuita
Es el derecho que reúne varias prestaciones para quienes cumplen los requisitos legales. Puede incluir orientación previa, abogado, procurador, peritaciones, depósitos y otras reducciones o exenciones.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce o deniega el derecho. Antes de esa decisión puede existir una designación provisional.
2. Turno de oficio
Es el sistema organizado por los Colegios profesionales para repartir las designaciones de forma objetiva y equitativa. No es una ayuda económica por sí mismo.
El turno permite asignar profesionales cuando la ley exige asegurar la defensa, cuando se tramita una solicitud de justicia gratuita o en otros supuestos previstos por las normas procesales.
3. Abogado de oficio
Es el abogado designado a través del turno correspondiente. No lo eliges libremente. Debe actuar con la misma independencia y obligaciones profesionales que cualquier otro abogado.
Si la solicitud de justicia gratuita termina denegada, el profesional puede reclamar los honorarios de las actuaciones realizadas.
4. Abogado privado
Es el profesional que eliges directamente. Acordáis el encargo y los honorarios. Si ya tienes profesionales de oficio, debes coordinar la renuncia a ambas designaciones antes de sustituirlos.
Comparación práctica
- Quién elige: el Colegio designa en el turno; tú eliges al profesional privado.
- Quién paga: la asistencia jurídica gratuita cubre las prestaciones reconocidas; el profesional privado se paga según el acuerdo, salvo renuncia escrita a cobrar.
- Cuándo empieza: puede haber designación provisional antes de la resolución definitiva de justicia gratuita.
- Cómo se cambia: el profesional de oficio requiere una sustitución justificada o una renuncia expresa; el privado se cambia según el encargo y las reglas procesales.
Casos frecuentes
Tienes una designación provisional
El Colegio ya ha nombrado un profesional, pero la Comisión todavía puede reconocer o denegar la justicia gratuita.
Te deniegan la justicia gratuita
La designación provisional no convierte automáticamente las actuaciones en gratuitas. Los profesionales pueden reclamar sus honorarios.
Quieres contratar a una persona concreta
Renuncia expresamente al abogado y al procurador de oficio, nombra profesionales de confianza y comunica el cambio a la Comisión y a los Colegios.
Existe un problema con el profesional de oficio
Presenta una solicitud de sustitución justificada. La petición no detiene su actuación mientras se resuelve.
Si el tribunal está en otro Estado miembro
En un litigio civil o mercantil transfronterizo, el Colegio español puede ayudar a enviar la solicitud, pero la autoridad del país del tribunal decide el derecho y la designación de profesionales conforme a sus reglas.
Asistencia de abogado en un MASC
La justicia gratuita puede incluir la actuación de un abogado antes del juicio para intentar un medio adecuado de solución de controversias. No es una nueva modalidad de turno de oficio: es una prestación concreta que debe quedar comprendida en el derecho reconocido.
Comprueba cuándo puede cubrir la mediación o negociación previa.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1996, artículo 6: contenido del derecho.
- Ley 1/1996, artículo 24: distribución por turnos.
- Ley 1/1996, artículos 27 y 28: designación, elección privada y renuncia.
- Sede Judicial Electrónica: prestaciones y tramitación.