Antes de conducir, comprueba cuatro cosas: alta administrativa, ITV vigente, seguro obligatorio e impuesto de circulación. Haber pagado la tasa de alta no sustituye ninguno de los demás requisitos.
1. El alta debe constar en la DGT
Mientras el vehículo figure de baja temporal no puede circular. Solicita el alta y conserva el justificante. Si la baja ha vencido y el vehículo volvió al alta automáticamente, comprueba igualmente su situación en la DGT.
2. La ITV debe estar vigente
Si la inspección está caducada o fue desfavorable, no conduzcas el vehículo. La DGT indica que debes llevarlo a la estación ITV en una grúa o mediante otro medio autorizado para su transporte.
3. Necesitas seguro obligatorio
Habla con la aseguradora para contratar una póliza o reactivar la que suspendiste. Comprueba la fecha y hora exactas desde las que existe cobertura antes de utilizar el vehículo.
4. El ayuntamiento volverá a cobrar el impuesto
La DGT comunica el alta al ayuntamiento del domicilio fiscal del vehículo. No necesitas presentar otra comunicación municipal, pero tendrás que pagar el impuesto del año en curso cuando el ayuntamiento lo reclame.
Cuándo puedes conducir
Puedes volver a circular cuando el alta esté registrada y todos los requisitos anteriores estén vigentes. Guarda el justificante de la DGT, la documentación de la ITV y la póliza o recibo del seguro.
Fuentes oficiales
- Alta de vehículo en situación de baja temporal — Sede Electrónica DGT.
- ITV, seguro e impuesto después del alta — DGT.