Pregunta revisada el 26 de julio de 2026

¿Qué necesito para volver a circular tras una baja temporal?

Necesitas que la DGT haya registrado el alta, que la ITV esté vigente, que el vehículo tenga seguro obligatorio y que atiendas el impuesto municipal correspondiente.

Respuesta directa

Antes de conducir, comprueba cuatro cosas: alta administrativa, ITV vigente, seguro obligatorio e impuesto de circulación. Haber pagado la tasa de alta no sustituye ninguno de los demás requisitos.

1. El alta debe constar en la DGT

Mientras el vehículo figure de baja temporal no puede circular. Solicita el alta y conserva el justificante. Si la baja ha vencido y el vehículo volvió al alta automáticamente, comprueba igualmente su situación en la DGT.

2. La ITV debe estar vigente

Si la inspección está caducada o fue desfavorable, no conduzcas el vehículo. La DGT indica que debes llevarlo a la estación ITV en una grúa o mediante otro medio autorizado para su transporte.

3. Necesitas seguro obligatorio

Habla con la aseguradora para contratar una póliza o reactivar la que suspendiste. Comprueba la fecha y hora exactas desde las que existe cobertura antes de utilizar el vehículo.

4. El ayuntamiento volverá a cobrar el impuesto

La DGT comunica el alta al ayuntamiento del domicilio fiscal del vehículo. No necesitas presentar otra comunicación municipal, pero tendrás que pagar el impuesto del año en curso cuando el ayuntamiento lo reclame.

Cuándo puedes conducir

Puedes volver a circular cuando el alta esté registrada y todos los requisitos anteriores estén vigentes. Guarda el justificante de la DGT, la documentación de la ITV y la póliza o recibo del seguro.

Fuentes oficiales

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