El poder no producirá efectos y se entenderá no aceptado si pasan 20 días hábiles desde el alta sin que la persona apoderada registre su aceptación.
Qué consecuencia tiene
La inscripción solicitada por la persona poderdante no llega a ser efectiva porque el poder no surte efectos mientras no conste la aceptación.
Desde cuándo se cuenta
El plazo se cuenta desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE y se expresa en días hábiles.
Qué puede hacer la persona poderdante
Debe revisar el estado del apoderamiento en el REA-AGE. Si sigue necesitando representación, tendrá que tramitar una nueva inscripción y coordinar con la persona apoderada para que acepte dentro de plazo.
No confundas aceptación con bastanteo
La aceptación acredita que la persona apoderada consiente el poder. El bastanteo es una comprobación jurídica adicional que puede ser exigible cuando se aporta un poder documental.
No intentes reutilizar la solicitud vencida
Cuando transcurren los veinte días hábiles sin aceptación, esa solicitud se entiende no aceptada. Una aceptación posterior no reactiva automáticamente el asiento. Comprueba su estado en el REA-AGE y, si la representación sigue siendo necesaria, inicia un nuevo apoderamiento con los datos y la vigencia correctos.
Cómo evitar que vuelva a vencer
Envía a la persona apoderada el número o justificante de la nueva inscripción y acordad quién revisará el estado. El plazo empieza con el alta, no cuando la persona apoderada lee un aviso. Si aparece un problema de identificación o firma, utilizad el canal oficial de soporte sin esperar al último día y conservad la incidencia.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.