Otorgar crea la voluntad de representación; aceptar confirma que la persona apoderada asume el poder. Cuando la inscripción la inicia el poderdante, ambas actuaciones son necesarias.
Quién otorga
La persona poderdante decide a quién autoriza, para qué actuaciones y durante cuánto tiempo.
Quién acepta
La persona apoderada confirma que acepta actuar en nombre de la poderdante. Puede hacerlo electrónicamente o, si es persona física no obligada, mediante comparecencia presencial.
Cuándo no hace falta una aceptación separada
Si la solicitud de inscripción la presenta la propia persona apoderada, la aceptación se entiende tácita. En ese caso puede ser necesario aportar el poder documental y obtener bastanteo favorable.
Cuándo produce efectos
Un poder solicitado por el poderdante no produce efectos hasta que la aceptación queda inscrita. Después debe alcanzar el estado autorizado y cumplir, en su caso, los requisitos de bastanteo.
Cómo reconocer un poder todavía pendiente
Si la persona poderdante inició la inscripción, el asiento puede aparecer pendiente de aceptación. En ese estado todavía no debe utilizarse para presentar solicitudes o abrir actuaciones en nombre de otra persona. La persona apoderada debe entrar con sus propias credenciales, revisar el alcance y registrar la aceptación dentro del plazo.
Qué conviene coordinar entre las dos partes
Antes de aceptar, comprobad qué Administración, organismos o trámites cubre el poder y cuándo termina. La aceptación no permite cambiar esas condiciones. Si el alcance es incorrecto, no basta con acordarlo por teléfono: la persona poderdante debe corregir la inscripción o conceder otro poder. Guardad los justificantes de otorgamiento y aceptación.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.