Normalmente no tienes que comunicar personalmente una compraventa al Catastro si la notaría o el Registro de la Propiedad envían la información y se cumplen los requisitos legales. Debes actuar si te advierten de que la comunicación no se realizará o si el cambio no se ha incorporado.
Cuándo se comunica automáticamente
La notaría puede comunicar la adquisición cuando consta la referencia catastral y la transmisión se formaliza en escritura pública. El Registro también puede remitir información cuando se solicita la inscripción y se cumplen los requisitos previstos.
En estos casos, la comunicación sustituye la declaración que tendría que presentar el nuevo titular.
Cuándo tienes que presentar una declaración
Presenta el modelo 900D si la operación no entra en el procedimiento de comunicación. La notaría o el Registro deben advertirte cuando siga existiendo la obligación de declarar.
El plazo general es de dos meses desde el día siguiente a la escritura o al documento que formaliza el cambio.
Cómo saber si se ha actualizado
Consulta tus inmuebles en la Sede Electrónica del Catastro con un sistema de identificación admitido. También puedes revisar una certificación catastral o una notificación recibida.
La escritura demuestra la operación, pero no significa que el cambio aparezca de inmediato en la base catastral.
Qué hacer si todavía aparece el vendedor
Comprueba primero si existe un expediente en curso. Si no hubo comunicación y continúa tu obligación, presenta el modelo 900D con la escritura y la documentación necesaria. Si ya existe una resolución incorrecta, utiliza el recurso o procedimiento de revisión indicado en esa resolución.
Fuente oficial
- Artículos 13 y 14 de la Ley del Catastro Inmobiliario — BOE.
- Modelo 900D — Sede Electrónica del Catastro.
- Preguntas frecuentes del Catastro.