Respuesta revisada el 26 de julio de 2026

¿Qué hago si el Catastro no ha cambiado el titular de la vivienda?

No presentes trámites a ciegas. Primero averigua si la compra fue comunicada y si existe un expediente; después utiliza el modelo 900D o la vía de revisión que corresponda.

Respuesta directa

Comprueba si la notaría o el Registro comunicaron la compra y si hay un expediente abierto. Si el cambio nunca se comunicó y estás obligado a declararlo, presenta el modelo 900D. Si ya existe una resolución con datos incorrectos, utiliza la vía de revisión indicada en la notificación.

1. Comprueba qué dato está mal

Revisa si el problema afecta al nombre del titular, la cuota de propiedad, el derecho inscrito o la descripción del inmueble. Una certificación catastral permite ver los datos protegidos cuando acreditas tu identidad y tu relación con el inmueble.

2. Revisa la escritura y la comunicación

Comprueba que la escritura incluye la referencia catastral correcta. Pregunta en la notaría o en el Registro si la transmisión se comunicó al Catastro y conserva cualquier justificante.

Si existe un expediente, consulta su estado antes de iniciar otro procedimiento.

3. Presenta el modelo 900D cuando corresponda

Si no se produjo una comunicación válida y el cambio de titularidad sigue sin incorporarse, presenta la declaración con la escritura y los documentos que acrediten la adquisición.

El plazo general de la declaración es de dos meses desde el día siguiente al documento que formaliza el cambio. Si ya ha pasado, presenta la información cuanto antes y conserva el justificante.

4. No uses otra declaración para recurrir una resolución

Cuando el Catastro ya ha dictado una resolución y el error está en ese acto, revisa el pie de recursos de la notificación. Allí se indica qué recurso puedes presentar, ante qué órgano y dentro de qué plazo.

5. Comprueba el resultado

Cuando termine el expediente, revisa de nuevo los titulares y sus cuotas. Recuerda que la titularidad catastral tiene efectos administrativos y fiscales, pero no sustituye por sí sola la protección que aporta el Registro de la Propiedad.

Fuentes oficiales

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