Sí. La normativa permite incorporar poderes otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, siempre que sean inscribibles y se aporte la documentación correspondiente.
No todos los poderes sirven para lo mismo
El documento debe acreditar una representación suficiente para el ámbito y los trámites en los que se pretende actuar. El órgano competente puede comprobar su validez y alcance.
Qué revisión puede realizarse
Cuando existan dudas o resulte necesario, los servicios jurídicos pueden efectuar el bastanteo, es decir, valorar si el poder es suficiente para la actuación administrativa concreta.
Qué conviene preparar
- Copia autorizada o documento admitido.
- Datos completos de poderdante y representante.
- Alcance y vigencia del poder.
- Información sobre los trámites u organismos afectados.
Registro general y registros particulares
Algunos organismos cuentan con un registro particular para sus trámites específicos. Antes de presentar la documentación, comprueba cuál es el registro competente.
Acción recomendada
Consulta las instrucciones del REA-AGE y del organismo ante el que se utilizará el poder. La inscripción no evita que se valore su suficiencia en el procedimiento concreto.
El documento debe poder comprobarse
Cuando se aporta un poder notarial, prepara una copia autorizada o el documento admitido y su código seguro de verificación cuando corresponda. El servicio jurídico necesita acceder al contenido y comprobar que sigue vigente. Una simple fotografía o un resumen de facultades puede no ser suficiente.
Qué ocurre hasta que termina el bastanteo
La inscripción puede quedar pendiente mientras se revisa la suficiencia del poder. Atiende cualquier requerimiento de subsanación y no utilices el asiento como si estuviera autorizado. Comprueba el estado final y conserva el informe o justificante que permita relacionar el bastanteo con la inscripción concreta.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.
- Ley 39/2015, representación y registros de apoderamientos.