La persona apoderada debe aportar una copia o certificación del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. Un poder notarial debe incluir CSV o sus datos identificativos.
Si el poder es notarial
Aporta el Código Seguro de Verificación para que pueda consultarse el contenido y la vigencia. Cuando no exista CSV, deben consignarse los datos identificativos del documento notarial.
Si el poder es un documento privado
Debe incorporar una firma electrónica válida o firmas legitimadas notarialmente. El Punto de Acceso General indica que, cuando se utilice un documento privado firmado electrónicamente, debe reflejar la voluntad de autorizar la actuación en nombre de la persona poderdante.
Cuándo es obligatorio el canal electrónico
Si el poder se otorgó en documento privado con firma electrónica, la persona apoderada solo puede solicitar su inscripción por medios electrónicos. También deben utilizar el canal electrónico las personas jurídicas y quienes actúan como sus representantes.
Si la persona apoderada es jurídica
Debe constar una declaración responsable que acredite que sus estatutos contemplan la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones Públicas.
Qué datos debe contener la solicitud
- Identidad y número de identificación de poderdante y persona apoderada.
- Tipo y alcance del poder.
- Periodo de vigencia y fecha de otorgamiento.
- Organismos o trámites incluidos, cuando el poder no sea general.
Acción recomendada
Revisa que el documento coincida con el alcance que vas a solicitar. Una copia incompleta, una firma no verificable o una representación insuficiente puede provocar un requerimiento de subsanación.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación del sector público por medios electrónicos.