Presenta la solicitud específica del REA-AGE, aporta una copia o certificación del poder y conserva el justificante. La aceptación se considera realizada por iniciar la inscripción, pero el poder no podrá utilizarse hasta que figure autorizado.
Cuándo corresponde esta vía
Utiliza esta opción cuando ya existe un poder otorgado en documento público o privado y la persona designada como apoderada quiere incorporarlo al REA-AGE.
Documentación que debes preparar
- Copia o certificación del poder otorgado en documento público.
- Documento privado con firma electrónica o con las firmas legitimadas notarialmente, cuando sea admisible.
- Código Seguro de Verificación del poder notarial o, si no existe, sus datos identificativos.
- Datos completos de poderdante, persona apoderada, alcance y vigencia.
- Si la persona apoderada es jurídica, declaración responsable sobre la previsión estatutaria para representar a terceros ante las Administraciones Públicas.
Cómo presentar la solicitud
- Accede al procedimiento específico del REA-AGE.
- Identifícate y elige la opción para inscribir como persona apoderada.
- Indica el tipo de poder, su alcance y periodo de vigencia.
- Adjunta el documento que acredita la representación.
- Firma la solicitud y guarda el justificante.
- Consulta el estado hasta que aparezca autorizado o recibas un requerimiento.
Canal presencial o electrónico
Una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente puede comparecer en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. Si el poder consta en documento privado con firma electrónica, la solicitud de la persona apoderada solo puede presentarse por medios electrónicos. Las personas jurídicas y quienes actúan en su representación deben usar el canal electrónico.
Aceptación y bastanteo
Cuando la persona apoderada inicia la inscripción, la aceptación se entiende realizada de forma tácita. El documento aportado debe someterse al bastanteo de los servicios jurídicos competentes, que comprobarán si el poder es bastante y suficiente para el alcance solicitado.
Si te requieren subsanar
El requerimiento debe indicar la falta o el documento que debes aportar. El plazo previsto para subsanar defectos de representación es de diez días hábiles. Si no atiendes el requerimiento, la Administración puede tenerte por desistido mediante resolución.
Cuándo puede utilizarse el poder
No basta con haber presentado la solicitud. Comprueba que el apoderamiento figure en estado autorizado y que siga vigente para la actuación concreta.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación del sector público por medios electrónicos.