Si pides una prueba cuya realización genera gastos que no corresponde soportar a la Administración, esta puede exigirte un anticipo. Después debe calcular el coste definitivo y justificarlo con comprobantes que acrediten la realidad y la cuantía del gasto.
No todas las pruebas generan un pago
Aportar documentos que ya tienes o presentar un escrito no implica por sí mismo un coste administrativo general. El posible pago se refiere a actuaciones solicitadas por la persona interesada que originan gastos concretos no asumibles por la Administración.
Cuándo pueden pedir un anticipo
La Administración puede exigirlo antes de practicar la prueba. La petición debe permitirte saber qué actuación genera el gasto y qué cantidad debes adelantar. Revisa también la norma específica del procedimiento, porque puede concretar la forma de pago.
Qué ocurre con la cantidad adelantada
El anticipo no cierra el coste de forma automática. Una vez practicada la prueba, debe realizarse una liquidación definitiva. Si el coste real es distinto, la regularización debe ajustarse a los justificantes.
Qué comprobantes deben existir
La liquidación debe incorporar documentos que acrediten que el gasto existió y cuál fue su importe. Conserva la comunicación del anticipo, el justificante de pago y la liquidación final.
Ejemplo práctico
Solicitas una actuación técnica externa para comprobar un hecho del expediente. Si la Administración no debe asumir ese coste, puede pedirte que adelantes el importe estimado. Después debe liquidar el gasto real con las facturas o comprobantes correspondientes.
Qué hacer si no entiendes el importe
Pide que identifiquen la prueba, el concepto del gasto, la forma de pago y cómo se realizará la liquidación. No confundas este anticipo con una tasa general del procedimiento.