La Administración no puede rechazar una prueba con una frase genérica. El instructor debe identificar por qué esa prueba no sirve para aclarar los hechos del expediente o por qué resulta claramente ajena al asunto.
Cuándo puede rechazarla
El artículo 77 de la Ley 39/2015 permite rechazar las pruebas propuestas únicamente cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. «Manifiestamente» significa que la falta de utilidad o relación debe ser clara, no una simple preferencia del instructor por otra prueba.
- Improcedente: el medio propuesto no es admisible en Derecho o no guarda relación con los hechos que deben decidirse.
- Innecesaria: el hecho ya está acreditado o la prueba no puede aportar información relevante para la resolución.
Qué debe explicar la resolución
La motivación debe permitirte entender qué prueba se rechaza y la razón concreta. Comprueba si identifica el documento, testimonio, informe o actuación propuesta y si explica por qué no influiría en la decisión.
Guarda la resolución o la comunicación en la que se rechaza la prueba. La necesitarás para formular oposición dentro del procedimiento o, cuando corresponda, al recurrir la resolución final.
Qué puedes hacer
- Comprueba que la prueba fue propuesta dentro del plazo y que explicaste qué hecho pretendía demostrar.
- Pide acceso o copia de la decisión motivada si no consta con claridad en el expediente.
- Presenta una alegación breve que relacione la prueba con un hecho relevante y explique por qué no es redundante.
- Conserva el justificante de la propuesta y de la oposición al rechazo.
¿Se puede recurrir de inmediato?
Depende del efecto del acto de trámite. La Ley 39/2015 permite recurrir determinados actos de trámite cuando deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan un perjuicio irreparable. En los demás casos, la oposición puede plantearse para que se valore en la resolución que termine el procedimiento.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 77: medios, período y rechazo motivado de pruebas.
- Ley 39/2015, artículo 112: recurso y oposición frente a actos de trámite.