Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puede la Administración rechazar las pruebas que propongo?

Sí, pero solo cuando la prueba sea manifiestamente improcedente o innecesaria. La Administración debe explicar la razón mediante una resolución motivada.

Respuesta directa

La Administración no puede rechazar una prueba con una frase genérica. El instructor debe identificar por qué esa prueba no sirve para aclarar los hechos del expediente o por qué resulta claramente ajena al asunto.

Cuándo puede rechazarla

El artículo 77 de la Ley 39/2015 permite rechazar las pruebas propuestas únicamente cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. «Manifiestamente» significa que la falta de utilidad o relación debe ser clara, no una simple preferencia del instructor por otra prueba.

  • Improcedente: el medio propuesto no es admisible en Derecho o no guarda relación con los hechos que deben decidirse.
  • Innecesaria: el hecho ya está acreditado o la prueba no puede aportar información relevante para la resolución.

Qué debe explicar la resolución

La motivación debe permitirte entender qué prueba se rechaza y la razón concreta. Comprueba si identifica el documento, testimonio, informe o actuación propuesta y si explica por qué no influiría en la decisión.

Una negativa sin explicación suficiente puede limitar tu defensa.

Guarda la resolución o la comunicación en la que se rechaza la prueba. La necesitarás para formular oposición dentro del procedimiento o, cuando corresponda, al recurrir la resolución final.

Qué puedes hacer

  1. Comprueba que la prueba fue propuesta dentro del plazo y que explicaste qué hecho pretendía demostrar.
  2. Pide acceso o copia de la decisión motivada si no consta con claridad en el expediente.
  3. Presenta una alegación breve que relacione la prueba con un hecho relevante y explique por qué no es redundante.
  4. Conserva el justificante de la propuesta y de la oposición al rechazo.

¿Se puede recurrir de inmediato?

Depende del efecto del acto de trámite. La Ley 39/2015 permite recurrir determinados actos de trámite cuando deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o causan un perjuicio irreparable. En los demás casos, la oposición puede plantearse para que se valore en la resolución que termine el procedimiento.

Fuentes oficiales

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