La Ley General de la Seguridad Social incluye como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo. La calificación no es automática: se valora la finalidad laboral del viaje, el trayecto, el tiempo empleado y el medio de transporte.
Qué elementos se suelen comprobar
- Finalidad: el desplazamiento debe estar motivado principalmente por acudir al trabajo o regresar de él.
- Trayecto: debe ser el habitual o uno razonable entre el lugar de trabajo y el punto de partida o regreso.
- Tiempo: el accidente debe ocurrir dentro de un intervalo coherente con el desplazamiento.
- Medio: el transporte utilizado debe ser normal o adecuado para ese recorrido.
Cuándo puede romperse la conexión con el trabajo
Una desviación importante por motivos personales, una interrupción prolongada o un recorrido que ya no responda a la ida o vuelta del trabajo pueden impedir la calificación. Las pequeñas variaciones deben valorarse según las circunstancias concretas.
Qué pruebas conviene conservar
- Atestado, parte amistoso, informe de emergencias o asistencia sanitaria.
- Hora de entrada o salida y calendario de trabajo.
- Ubicación del accidente y recorrido realizado.
- Billetes, registros de transporte o datos del vehículo.
- Testigos y comunicaciones efectuadas a la empresa.
Qué hacer si se registra como contingencia común
Pide a la mutua o a la entidad que te atienda que deje constancia de los hechos. Si el parte de baja se emite por contingencia común y consideras que el origen es laboral, puedes solicitar al INSS la determinación de la contingencia.
La existencia de una regla legal no evita que se comprueben el recorrido, las interrupciones y el motivo real del desplazamiento.
Acción recomendada
- Busca asistencia y explica que el accidente ocurrió durante el trayecto laboral.
- Comunícalo a la empresa cuanto antes.
- Conserva pruebas del recorrido y del horario.
- Comprueba cómo figura la contingencia en la documentación médica.
- Solicita la revisión si existe discrepancia.
Fuentes oficiales
- Artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Accidente in itinere y criterios de conexión — Biblioteca Jurídica Digital del BOE.