Definición clara
La jurisdicción contencioso-administrativa es un orden judicial. Resuelve conflictos sobre actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo y controla las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
Qué puede revisar
- Actos administrativos expresos que ponen fin a la vía administrativa.
- Desestimaciones producidas por silencio.
- Reglamentos y otras disposiciones generales inferiores a la ley.
- Inactividad de la Administración en los supuestos previstos legalmente.
- Actuaciones materiales que constituyen vía de hecho.
Ejemplo práctico
Presentas un recurso extraordinario de revisión y la Administración lo desestima. La jurisdicción contencioso-administrativa puede controlar judicialmente la legalidad de esa resolución si interpones el proceso ante el órgano competente y dentro del plazo aplicable.
No es otro recurso administrativo
Aunque suele llamarse «recurso contencioso-administrativo», inicia un proceso judicial. El asunto deja de resolverse dentro de la Administración y pasa a un juzgado o tribunal independiente.
Qué órganos la integran
Incluye Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales y salas especializadas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. La ley distribuye la competencia según el órgano administrativo, la materia y el territorio.
Qué profesionales intervienen
La asistencia de abogado es obligatoria. El procurador es opcional ante órganos unipersonales y obligatorio ante órganos colegiados, salvo las excepciones legales.
Diferencia con la vía administrativa
En la vía administrativa, la propia Administración revisa sus actos. En la vía contenciosa, un órgano judicial controla su legalidad. Poner fin a la vía administrativa suele ser un requisito para impugnar judicialmente un acto, aunque existen procedimientos y excepciones específicos.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1998, artículo 1.
- Ley 29/1998, artículo 23.
- Ley 29/1998, artículo 25.
- Servicio Público de Justicia: juzgados y tribunales.