Término revisado el 4 de agosto de 2026

Jurisdicción contencioso-administrativa

Es el conjunto de juzgados y tribunales que controla si la Administración y sus disposiciones actúan conforme a Derecho. No forma parte de la propia Administración.

Definición clara

La jurisdicción contencioso-administrativa es un orden judicial. Resuelve conflictos sobre actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo y controla las disposiciones generales de rango inferior a la ley.

Qué puede revisar

  • Actos administrativos expresos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Desestimaciones producidas por silencio.
  • Reglamentos y otras disposiciones generales inferiores a la ley.
  • Inactividad de la Administración en los supuestos previstos legalmente.
  • Actuaciones materiales que constituyen vía de hecho.

Ejemplo práctico

Presentas un recurso extraordinario de revisión y la Administración lo desestima. La jurisdicción contencioso-administrativa puede controlar judicialmente la legalidad de esa resolución si interpones el proceso ante el órgano competente y dentro del plazo aplicable.

No es otro recurso administrativo

Aunque suele llamarse «recurso contencioso-administrativo», inicia un proceso judicial. El asunto deja de resolverse dentro de la Administración y pasa a un juzgado o tribunal independiente.

Qué órganos la integran

Incluye Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales y salas especializadas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. La ley distribuye la competencia según el órgano administrativo, la materia y el territorio.

Qué profesionales intervienen

La asistencia de abogado es obligatoria. El procurador es opcional ante órganos unipersonales y obligatorio ante órganos colegiados, salvo las excepciones legales.

Diferencia con la vía administrativa

En la vía administrativa, la propia Administración revisa sus actos. En la vía contenciosa, un órgano judicial controla su legalidad. Poner fin a la vía administrativa suele ser un requisito para impugnar judicialmente un acto, aunque existen procedimientos y excepciones específicos.

Fuentes oficiales

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