Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Pueden varias personas otorgar un mismo apoderamiento en el REA?

Sí. Varias personas físicas pueden otorgar conjuntamente un apoderamiento a una única persona apoderada, física o jurídica.

Respuesta directa

Sí. La Orden PCM/1384/2021 permite que varias personas físicas otorguen un apoderamiento a una única persona apoderada, que puede ser física o jurídica.

Qué identifica la inscripción

El registro debe recoger los datos de todas las personas poderdantes, los de la persona apoderada, el tipo de poder, su alcance y su periodo de vigencia.

La aceptación sigue siendo necesaria

Cuando la inscripción la promueven las personas poderdantes, la persona apoderada debe aceptar el poder para que produzca efectos. El plazo máximo de aceptación es de veinte días hábiles desde el alta de la solicitud.

El alcance debe ser común y claro

Antes de inscribirlo, conviene comprobar que todas las personas poderdantes desean conceder las mismas facultades y que el poder identifica correctamente los trámites, organismos o Administraciones incluidos.

Personas jurídicas

La regla expresa sobre varios poderdantes se refiere a varias personas físicas. Si interviene una persona jurídica, revisa el formulario y los requisitos de representación de la entidad antes de iniciar la inscripción.

Acción recomendada

Prepara los datos identificativos de todas las personas intervinientes y confirma previamente que la gestión admite representación y está incluida en el tipo de poder elegido.

Revisa la voluntad de cada persona poderdante

Cada persona debe quedar correctamente identificada y consentir el mismo alcance, la misma persona apoderada y la vigencia indicada. Una discrepancia sobre el organismo o los trámites puede hacer preferible utilizar inscripciones separadas. Nadie debe añadirse al poder únicamente porque comparte domicilio, parentesco o interés en el expediente.

Cómo organizar la aceptación y los justificantes

La persona apoderada realiza una aceptación vinculada a la solicitud inscrita dentro de los veinte días hábiles. Conservad el justificante que identifica a todas las personas poderdantes y comprobad que el estado final sea autorizado. Si una de ellas deja de necesitar representación, revisad si procede revocar y crear una inscripción ajustada.

Fuentes oficiales

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