Sí. Las personas jurídicas pueden otorgar apoderamientos. La actuación debe hacerla una persona física que pueda acreditar su representación de la entidad.
Qué se debe acreditar
Quien actúe por la entidad debe tener facultades suficientes para conceder el poder y utilizar un sistema de identificación o firma aceptado. El órgano competente puede comprobar esa representación.
Qué alcance puede tener
La entidad puede elegir un poder general ante todas las Administraciones, uno limitado a la AGE o a un organismo, o uno para trámites concretos, según los modelos admitidos.
Cuándo conviene limitarlo
Si la ayuda se necesita para una gestión concreta, suele ser más prudente limitar el poder al organismo y al trámite necesario, además de fijar una duración ajustada.
Acción recomendada
Revisa antes la escritura, estatutos, nombramiento o documento que acredita las facultades de quien va a otorgar el poder en nombre de la entidad.
Quién firma por la entidad
Debe actuar una persona física con facultades suficientes para representar a la persona jurídica y conceder el poder. No basta con trabajar para la entidad. Revisa el nombramiento, la escritura o el documento que acredite el cargo y utiliza un certificado electrónico de representante que corresponda a esa relación.
Canal y datos que debes comprobar
Cuando interviene una persona jurídica, la inscripción debe tramitarse electrónicamente. Antes de firmar, comprueba la denominación, el NIF, la identidad de la persona apoderada, el tipo A, B o C elegido y la fecha final. Guarda el justificante y verifica después que el asiento alcance el estado autorizado.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Ley 39/2015, representación y registros electrónicos de apoderamientos.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.