Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puede una persona jurídica otorgar un apoderamiento en el REA?

Sí. Una persona jurídica puede ser poderdante, pero el otorgamiento debe realizarlo quien tenga facultades suficientes para representarla.

Respuesta directa

Sí. Las personas jurídicas pueden otorgar apoderamientos. La actuación debe hacerla una persona física que pueda acreditar su representación de la entidad.

Qué se debe acreditar

Quien actúe por la entidad debe tener facultades suficientes para conceder el poder y utilizar un sistema de identificación o firma aceptado. El órgano competente puede comprobar esa representación.

Qué alcance puede tener

La entidad puede elegir un poder general ante todas las Administraciones, uno limitado a la AGE o a un organismo, o uno para trámites concretos, según los modelos admitidos.

Cuándo conviene limitarlo

Si la ayuda se necesita para una gestión concreta, suele ser más prudente limitar el poder al organismo y al trámite necesario, además de fijar una duración ajustada.

Acción recomendada

Revisa antes la escritura, estatutos, nombramiento o documento que acredita las facultades de quien va a otorgar el poder en nombre de la entidad.

Quién firma por la entidad

Debe actuar una persona física con facultades suficientes para representar a la persona jurídica y conceder el poder. No basta con trabajar para la entidad. Revisa el nombramiento, la escritura o el documento que acredite el cargo y utiliza un certificado electrónico de representante que corresponda a esa relación.

Canal y datos que debes comprobar

Cuando interviene una persona jurídica, la inscripción debe tramitarse electrónicamente. Antes de firmar, comprueba la denominación, el NIF, la identidad de la persona apoderada, el tipo A, B o C elegido y la fecha final. Guarda el justificante y verifica después que el asiento alcance el estado autorizado.

Fuentes oficiales

También puede ayudarte