Sí. El apoderamiento puede otorgarse a favor de una persona física o jurídica. La entidad deberá actuar a través de quien tenga capacidad para identificarse y representarla.
Qué debe constar en la inscripción
El registro debe identificar correctamente a la persona jurídica apoderada y a la persona poderdante. El poder también debe indicar su alcance, duración y Administración o trámites para los que se concede.
Quién actúa por la entidad
La persona jurídica no actúa materialmente por sí sola. La gestión la realiza una persona física con facultades suficientes para representar a la entidad y utilizar el sistema de identificación o firma admitido.
Qué puede cambiar la respuesta
El procedimiento concreto puede exigir acreditaciones adicionales sobre la representación interna de la entidad. Además, algunos organismos disponen de registros particulares o reglas propias.
Acción recomendada
Antes de otorgar el poder, comprueba cómo identifica el REA a la entidad y qué documentación pedirá el trámite final a la persona que actuará por ella.
Cómo se identifica la entidad apoderada
La inscripción debe recoger la denominación y el NIF de la persona jurídica. La actuación posterior la realiza una persona física que se identifica con un certificado de representante u otro sistema admitido. Esa persona debe poder acreditar que está facultada para actuar por la entidad apoderada.
Dos niveles de representación que no debes confundir
El poder del REA autoriza a la entidad a representar a la persona poderdante. Además, quien utiliza el servicio debe representar internamente a esa entidad. Si falla cualquiera de los dos niveles, el organismo puede pedir subsanación. Revisa ambos documentos antes de iniciar un trámite con plazo.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Ley 39/2015, representación y registros electrónicos de apoderamientos.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.