Sí. Mientras exista un periodo de prueba válido y siga dentro de plazo, cualquiera de las dos partes puede terminar la relación laboral. La regla general no exige explicar una causa ni dar preaviso, salvo que el contrato o el convenio establezcan otra cosa.
La cláusula debe ser válida
La empresa no puede apoyarse en el periodo de prueba si no se acordó por escrito, ya había vencido, supera el máximo aplicable o tú ya habías realizado antes las mismas funciones en la empresa.
No puede utilizarse de forma discriminatoria
La decisión no puede vulnerar derechos fundamentales ni basarse en una causa discriminatoria. El Estatuto declara nula la resolución empresarial por razón de embarazo o maternidad, salvo que existan motivos no relacionados con esas circunstancias.
Qué debe pagarte la empresa
La finalización no elimina lo que ya has generado. Deben abonarte el salario pendiente y liquidar las cantidades que correspondan, como la parte proporcional de pagas extraordinarias o vacaciones no disfrutadas.
¿Puedes cobrar el paro?
El cese decidido por la empresa puede ser situación legal de desempleo si cumples los demás requisitos. Cuando el trabajo anterior terminó por baja voluntaria, el SEPE exige que hayan pasado tres meses o que la relación anterior hubiera terminado por una situación legal de desempleo.
Si eres tú quien termina el contrato durante la prueba, el cese es voluntario y, por sí solo, no permite cobrar el paro.
Qué hacer si no estás de acuerdo
- 1. Pide una comunicación escrita.
Guarda la fecha, el motivo indicado y quién comunica la decisión.
- 2. Revisa contrato, convenio y calendario.
Comprueba si la prueba estaba pactada y seguía vigente.
- 3. Conserva pruebas.
Guarda nóminas, mensajes, cuadrantes y cualquier indicio de discriminación o represalia.
- 4. Busca asesoramiento sin demora.
Si vas a impugnar la decisión como despido, el plazo general es de 20 días hábiles desde el cese. No cuentan sábados, domingos ni festivos del órgano judicial.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 14 — BOE.
- Situación legal de desempleo — SEPE.
- Paro después de una baja voluntaria — SEPE.
- Plazo para reclamar un despido — BOE.