Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puede un representante abrir una notificación electrónica?

Sí, cuando dispone de representación válida y el sistema permite actuar por cuenta de la persona interesada.

Respuesta directa

Sí. Puede abrirla si el poder sigue vigente, cubre esa actuación y la Administración puede comprobar la representación.

Qué debe comprobar antes de acceder

La persona representante debe identificarse con sus propias credenciales. También debe comprobar que el poder incluye el organismo, el procedimiento o la actuación correspondiente.

Qué cambia al abrirla

El acceso válido del representante produce los mismos efectos de constancia que el acceso de la persona interesada. Por eso conviene coordinar quién revisará la notificación y quién controlará el plazo.

Cuándo puede fallar

  • El poder está caducado o revocado.
  • El apoderamiento no incluye el organismo, procedimiento o actuación concreta.
  • La sede no consulta automáticamente el registro en el que consta el poder.
  • La persona representante intenta acceder con las credenciales de la persona representada, en lugar de identificarse por sí misma.

Acción recomendada

Comprueba el poder antes de que exista una notificación pendiente y conserva una copia o justificante de la representación.

Coordina el control del plazo antes de abrir

El acceso válido deja constancia de fecha y hora y puede iniciar el plazo para responder o recurrir. Acordad quién descargará los anexos, quién informará a la persona representada y quién preparará la actuación siguiente. No abras una notificación únicamente para comprobar su asunto si no puedes gestionar el plazo que comienza.

Qué justificantes debes guardar

Descarga el documento notificado, todos sus anexos y el recibo de comparecencia. Conserva también la prueba del poder vigente. Si la sede impide seleccionar a la persona representada, no uses sus credenciales: registra la incidencia y consulta al organismo cómo acreditar la representación.

Fuentes oficiales

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