Acordad por escrito quién revisa cada canal, quién abre las notificaciones y quién controla los plazos. Comprobad antes que el poder cubre esas actuaciones.
1. Define quién revisa cada canal
Acordad si la persona interesada, la representante o ambas comprobarán la DEHú y las sedes de los organismos. Los avisos por correo son informativos y no sustituyen la revisión.
2. Revisa el alcance del poder
Comprueba qué organismos y actuaciones cubre, su fecha de vigencia y si permite recibir o consultar notificaciones. No des por hecho que un poder para presentar una solicitud incluye cualquier actuación posterior.
3. Establece un método de aviso interno
Quien abra una notificación debe comunicar de inmediato la fecha de acceso, el contenido y el plazo. Conservad el documento y el justificante en una carpeta compartida segura.
4. Asigna la respuesta
Decidid quién preparará y presentará alegaciones, documentos o recursos. La notificación puede consultarse en un servicio y la respuesta presentarse en la sede del organismo competente.
5. Comprueba el registro
Después de presentar la actuación, guarda el recibo del registro electrónico y verifica que el expediente refleja la documentación enviada.
Fuentes oficiales
- Artículo 5 de la Ley 39/2015, sobre representación.
- Artículo 43 de la Ley 39/2015, sobre notificaciones electrónicas.
- Artículo 42 del Real Decreto 203/2021.
- Registro Electrónico de Apoderamientos — Sede del Punto de Acceso General.
También puede ayudarte
- Acceder a una notificación como representante.
- Comprobar cuándo puede abrirla un representante.
- Entender el alcance de la representación.
- Comparecer a una notificación electrónica.
- Consultar notificaciones de una persona representada.
- Saber cuándo se entiende rechazada.
- Entender el rechazo de la notificación.