Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste expresamente, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas al contenido.
Cómo se cuenta el plazo
El plazo es de diez días naturales desde la puesta a disposición. No se cuentan solo días hábiles. La plataforma debe dejar constancia del vencimiento y del rechazo.
Qué efecto produce
El rechazo permite que el procedimiento continúe. No abrir la notificación no paraliza por sí solo la tramitación ni evita que empiecen los efectos previstos por la normativa.
Cuándo puede cambiar la respuesta
La regla de los diez días se refiere a notificaciones electrónicas obligatorias o expresamente elegidas. Además, pueden existir incidencias técnicas acreditadas o circunstancias específicas que deban valorarse en el procedimiento concreto.
Qué conviene hacer
Consulta la DEHú y las sedes de los organismos con los que tengas expedientes abiertos. Si detectas una notificación ya rechazada, descarga la información disponible y contacta cuanto antes con el organismo para conocer el estado del expediente y las vías de actuación.
Qué fecha debes mirar en la plataforma
Utiliza la fecha y hora de puesta a disposición que figure en el justificante oficial. El correo de aviso puede llegar antes, después o no llegar, y no sustituye ese registro. La plataforma también debe reflejar si se produjo un acceso; si lo hubo, la notificación se entiende practicada en ese momento y no por rechazo posterior.
Qué descargar después
Conserva el certificado de puesta a disposición, el estado final y, si existe, el justificante de acceso o rechazo. Descarga también el documento notificado desde el expediente cuando todavía sea posible. Estos archivos permiten comprobar el inicio de los plazos y explicar una incidencia técnica con datos concretos.
Fuentes oficiales
- Artículo 43 de la Ley 39/2015.
- Artículo 42 del Real Decreto 203/2021.
- Notificaciones electrónicas — Punto de Acceso General.
- Mis notificaciones — Mi Carpeta Ciudadana.