La Orden PCM/1384/2021 aplica a estas entidades las reglas previstas para las personas jurídicas, con una limitación expresa: solo pueden actuar como poderdantes.
Qué significa en la práctica
La entidad puede otorgar un poder para que otra persona actúe en su nombre ante la Administración, pero no puede ser designada como representante de otra persona dentro del REA-AGE.
Quién presenta la solicitud
Debe actuar la persona física que tenga capacidad para representar a la entidad. Los medios electrónicos utilizados deben permitir acreditar esa representación y la capacidad alegada.
Canal de presentación
Las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Por ello, la inscripción debe tramitarse por medios electrónicos.
Qué conviene preparar
- NIF de la entidad.
- Documento de constitución o acuerdo que permita comprobar su organización.
- Acreditación de la persona que actúa por la entidad.
- Datos de la persona apoderada.
- Tipo, alcance y vigencia del poder.
Casos en los que puede cambiar la vía
Comprueba si el organismo competente dispone de un registro particular de apoderamientos y si el trámite admite representación. El REA-AGE no sustituye las reglas específicas del procedimiento.
Acción recomendada
Antes de firmar, verifica que la persona que actúa por la entidad puede acreditar su capacidad y que el poder incluye la actuación concreta.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación del sector público por medios electrónicos.