Identifica el contrato público, describe el daño y solicita al órgano de contratación un pronunciamiento sobre quién responde. No esperes a conocer todos los detalles si se acerca el año desde el hecho.
Cuándo puedes utilizar esta solicitud
Esta vía sirve cuando una obra, un servicio, un suministro u otra operación necesaria para ejecutar un contrato público ha causado un daño a una persona ajena al contrato. Por ejemplo, puede tratarse de desperfectos durante una obra pública o de un perjuicio relacionado con un servicio gestionado por una empresa contratista.
No es la vía adecuada para reclamar un incumplimiento que tú tengas como parte del contrato ni para impugnar una resolución administrativa distinta.
Qué órgano debe recibir el escrito
Dirígelo al órgano de contratación, es decir, al órgano público que adjudicó y gestiona el contrato. Puedes localizarlo en los carteles de la obra, comunicaciones recibidas, facturas, anuncios públicos, el perfil de contratante o la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Incluye el número de expediente del contrato cuando lo conozcas. Si no lo tienes, aporta todos los datos que permitan identificar la obra o el servicio: lugar, fechas, empresa, objeto y Administración responsable.
Plazo para pedir el pronunciamiento
La Ley de Contratos del Sector Público permite presentar este requerimiento dentro del año siguiente a la producción del hecho. Anota la fecha exacta del suceso y presenta con margen.
El año se refiere a la solicitud previa para que el órgano de contratación aclare quién responde. La reclamación de indemnización posterior se rige por la legislación aplicable a la parte responsable y puede exigir otra comprobación del plazo.
La presentación de esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción de la acción, según el artículo 196.3.
Qué debe incluir el escrito
- Tus datos y un medio para recibir notificaciones.
- El órgano de contratación al que te diriges.
- La identificación del contrato, obra o servicio.
- Una cronología breve del hecho y del daño.
- La empresa contratista, si la conoces.
- La explicación de por qué el daño se relaciona con la ejecución del contrato.
- Los documentos y pruebas disponibles.
- La petición expresa de que se informe qué parte debe responder.
Pruebas útiles
- Fotografías o vídeos con fecha y contexto.
- Partes de incidencia, atestados o comunicaciones.
- Informes técnicos, médicos o periciales.
- Facturas, presupuestos y justificantes de pago.
- Datos de testigos.
- Carteles de obra, anuncios o documentos que identifiquen al contratista y al órgano de contratación.
Conserva también la prueba del momento en que ocurrió el hecho. Es relevante para calcular el año.
Qué debe hacer la Administración
El órgano de contratación debe oír al contratista y después informar si la responsabilidad corresponde a la empresa o a la Administración. Esta decisión previa ayuda a dirigir la reclamación al sujeto correcto.
Regla general y excepciones
Como regla general, el contratista debe indemnizar los daños causados a terceros por las operaciones necesarias para ejecutar el contrato.
La Administración responde cuando el daño es consecuencia inmediata y directa de una orden suya. También responde por los defectos del proyecto en un contrato de obras y por el supuesto equivalente en un contrato de suministro de fabricación, sin perjuicio de que después pueda reclamar al autor del proyecto cuando proceda.
Cómo presentar el escrito
Utiliza el trámite específico del órgano de contratación cuando exista. Si el destinatario pertenece a la Administración General del Estado y no hay formulario normalizado, puede utilizarse el Registro Electrónico General. Comprueba antes si una norma especial obliga a usar otro canal.
Guarda el justificante con la fecha, el órgano destinatario y la lista de anexos.
Qué ocurre después
Cuando recibas el pronunciamiento, dirige la reclamación de indemnización contra la parte indicada y utiliza el procedimiento que corresponda. Si se atribuye la responsabilidad a la Administración, revisa el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Si se atribuye al contratista, la reclamación se formula conforme a la legislación aplicable a ese supuesto.
El pronunciamiento no sustituye la necesidad de probar el daño, la relación causal y la cuantía.
Coste
Las fuentes consultadas no establecen una tasa específica para presentar este requerimiento. Puedes tener gastos si necesitas informes técnicos, periciales o asistencia profesional.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2017, artículo 196: daños causados a terceros durante la ejecución de contratos públicos.
- Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Registro Electrónico General de la AGE.