Sí. Cuando termina la relación laboral, la empresa debe acompañar la comunicación o el preaviso con una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te adeuda. Habitualmente se llama finiquito.
¿Se entrega aunque te vayas voluntariamente?
Sí. El finiquito sirve para liquidar las cantidades pendientes al finalizar la relación, con independencia de que termine por despido, fin de contrato, baja voluntaria u otra causa.
¿Finiquito e indemnización son lo mismo?
No. El finiquito reúne cantidades ya generadas y todavía no pagadas. La indemnización depende de la causa concreta de finalización. Cuando corresponde, puede figurar en el mismo documento o en otro separado.
¿Tienes que firmarlo?
No estás obligado a firmar sin revisarlo. Puedes pedir una copia y solicitar la presencia de un representante legal de las personas trabajadoras durante la firma.
Si firmas y no estás de acuerdo, puedes escribir «recibido y no conforme» y la fecha. Esto deja constancia de tu discrepancia, pero conviene pedir asesoramiento sobre los efectos de la firma en tu caso.
¿Qué hacer si no te lo entregan?
Pide el documento por escrito y guarda la solicitud. Reúne contrato, nóminas, comunicación de finalización y prueba de las cantidades pendientes. Los plazos laborales pueden ser breves, por lo que te conviene consultar cuanto antes a un sindicato, profesional laboral o servicio de orientación.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 49.2 — BOE.
- Finalización del contrato — Administración General del Estado.
- El finiquito y sus conceptos — Ayuntamiento de Zaragoza.