El plazo de subsanación previsto para defectos de representación es de diez días hábiles. No presentes una solicitud nueva salvo que el propio requerimiento lo indique: responde al expediente y conserva el justificante.
1. Comprueba qué falta
El requerimiento debe identificar el defecto o el documento preceptivo. Puede referirse a datos incompletos, firmas, acreditación de la representación, alcance del poder o documentación necesaria para el bastanteo.
2. Calcula el plazo
La Orden PCM/1384/2021 prevé diez días hábiles para subsanar los defectos de representación. Revisa la fecha y forma de puesta a disposición de la notificación, porque determinan el inicio del cómputo.
3. Prepara la respuesta
- Referencia o número de la solicitud de inscripción.
- Documento completo o corregido.
- CSV o datos identificativos del documento notarial, cuando corresponda.
- Acreditación de la capacidad de actuación si interviene una persona jurídica.
- Explicación breve que relacione cada archivo con el punto requerido.
4. Utiliza el canal indicado
Responde por el medio especificado en la notificación o en el propio procedimiento del REA-AGE. No uses el Registro Electrónico General cuando exista una vía electrónica específica que deba utilizarse.
5. Guarda la prueba de presentación
Conserva el justificante, la fecha, el número de asiento y una copia exacta de los documentos aportados. Después consulta el estado del apoderamiento.
Qué ocurre si no subsanas
La Administración puede tenerte por desistido de la solicitud, pero debe dictar la resolución correspondiente. El poder no quedará autorizado mientras no se complete la revisión y, cuando proceda, el bastanteo favorable.
Anomalía técnica y defecto jurídico no son lo mismo
Si el sistema detecta una anomalía técnica durante la presentación, sigue el aviso mostrado y evita enviar varias solicitudes idénticas. Un defecto de representación, en cambio, requiere aportar o corregir documentación.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación del sector público por medios electrónicos.