Solicítalo si eres hijo mayor de 25 años o hermano mayor de 22 y perteneces a uno de los estados civiles admitidos. Además, debías depender económicamente de la persona fallecida y no cumplir las condiciones de la pensión en favor de familiares.
Quién puede solicitarlo
Está previsto para hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años que sean solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados. Además, deben cumplir todos los requisitos económicos y de convivencia.
Requisitos principales
- Haber convivido con la persona fallecida y a sus expensas durante los dos años anteriores, con la particularidad prevista cuando otro familiar conviviente falleció dentro de ese periodo.
- No tener derecho a una pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia: la Seguridad Social revisa los ingresos y la existencia de familiares obligados a prestar alimentos.
- No reunir las condiciones para recibir la pensión en favor de familiares.
Cuánto dura y cómo se calcula
La duración máxima es de doce meses. Se abona durante ese periodo e incluye dos pagas extraordinarias. La cuantía se calcula aplicando el 20 % a la base reguladora correspondiente.
Compatibilidades que debes comprobar
Puede ser compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo fallecimiento. En cambio, es incompatible con cobrar otra pensión pública y con obtener ingresos que superen el límite vinculado al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Qué documentos preparar
- Documento de identidad.
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Certificados que acrediten la filiación o el parentesco.
- Pruebas de convivencia y dependencia económica.
- Documentación de ingresos y de tu estado civil.
- Los documentos específicos incluidos en el formulario de prestaciones de supervivencia.
Cómo presentarlo
- Completa el formulario de prestaciones de supervivencia.
- Presenta la solicitud por la sede electrónica, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
- Si la persona fallecida pertenecía al Régimen Especial del Mar, dirígete al Instituto Social de la Marina.
- Conserva el justificante y aporta cualquier documento adicional que solicite el organismo gestor.
Qué ocurre después
El INSS comprueba la convivencia, la dependencia, los ingresos y la falta de otra pensión pública. Si reconoce el subsidio, el pago se extingue al agotarse el periodo máximo de doce meses o si se produce otra causa de extinción.
El subsidio no sustituye a la pensión cuando reúnes sus requisitos. Identifica primero el grupo familiar al que perteneces y después elige la prestación correcta.