Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Solicitar la pensión en favor de familiares

Esta pensión puede corresponder a determinados familiares que convivían con la persona fallecida y dependían económicamente de ella. No basta con ser familiar: el INSS revisa el parentesco, la convivencia, los ingresos y la ausencia de otra pensión pública.

Respuesta directa

Presenta la solicitud si perteneces a uno de los grupos protegidos y puedes demostrar que convivías con la persona fallecida y dependías económicamente de ella. La Seguridad Social estudia cada requisito; el parentesco por sí solo no genera el derecho.

Quién puede tener derecho

La pensión se dirige a grupos concretos. Entre ellos pueden estar determinados nietos y hermanos, padres y abuelos, y los hijos o hermanos mayores de 45 años de pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente que se hubieran dedicado de forma prolongada a su cuidado.

Las edades, el estado civil y las condiciones cambian según el grupo. Comprueba tu supuesto en la información oficial antes de reunir documentos.

Requisitos comunes que debes acreditar

  • Haber convivido con la persona fallecida y a sus expensas durante los dos años anteriores, con la particularidad prevista si otro familiar conviviente falleció dentro de ese periodo.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia en los términos que aplica la Seguridad Social.
  • No disponer de familiares obligados a prestarte alimentos, cuando esta condición resulte aplicable.

Qué se revisa sobre la persona fallecida

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comprueba su situación de alta, asimilada al alta, no alta o pensionista, y las cotizaciones exigibles según la causa de la muerte. Si pertenecía al Régimen Especial del Mar, interviene el Instituto Social de la Marina.

Cuándo solicitarla

Puedes pedirla en cualquier momento después del fallecimiento. Si la presentas transcurridos más de tres meses, los efectos económicos anteriores a la solicitud quedan limitados, con carácter general, a un máximo de tres meses.

Qué documentación preparar

  • Documento de identidad de quien solicita y, cuando corresponda, del representante.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
  • Pruebas de convivencia y dependencia económica.
  • Documentación de ingresos, estado civil, discapacidad o cuidado prolongado que corresponda a tu grupo.
  • El resto de documentos indicados en el formulario oficial.

Cómo presentarla

  1. Utiliza el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social para iniciar la solicitud.
  2. También puedes descargar el formulario de viudedad, orfandad y favor de familiares.
  3. Preséntalo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o envíalo por correo a la Dirección Provincial competente.
  4. Guarda el justificante y responde dentro del plazo si te piden aclarar la convivencia, los ingresos o el parentesco.

Cuánto puede corresponder

La cuantía se calcula normalmente aplicando el 20 % a la base reguladora. La base depende de la situación de la persona fallecida y de la causa de la muerte. Si concurren varias prestaciones, se aplican límites y un orden de preferencia.

No la confundas con el subsidio temporal.

La pensión y el subsidio en favor de familiares protegen situaciones distintas. El subsidio dura como máximo doce meses y se dirige a hijos y hermanos que no reúnen las condiciones para cobrar la pensión.

Fuentes oficiales