Corresponden cinco días retribuidos. El permiso puede utilizarse por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo domiciliario.
Son cinco días aunque no haya desplazamiento
La regla actual fija una duración única de cinco días. El desplazamiento no aumenta el permiso, a diferencia de la regulación antigua.
A qué familiares se aplica
Incluye al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También comprende al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
No necesitas convivir con estas personas familiares. Para cuidar a una persona distinta, debe convivir contigo en el mismo domicilio y requerir tu atención efectiva.
Se disfrutan sobre días de trabajo
El Estatuto no califica los cinco días como naturales. La doctrina judicial los considera días laborables porque el permiso permite ausentarse de jornadas en las que correspondía trabajar.
Si el hecho ocurre en un día de descanso, pide por escrito que la empresa confirme el primer día de disfrute. Revisa también el convenio colectivo.
Qué ocurre si el ingreso dura menos de cinco días
El alta hospitalaria no termina automáticamente el permiso cuando la persona sigue necesitando cuidados. Guarda el informe de alta o la indicación de reposo domiciliario para acreditar que el hecho causante continúa.
Puede haber otro permiso por un nuevo hecho causante
No es una bolsa máxima de cinco días para todo el año. Una nueva hospitalización, enfermedad grave, accidente grave o intervención puede generar otro permiso si vuelve a cumplir los requisitos.
El convenio puede reconocer más días
La ley establece el mínimo. Tu convenio puede mejorar la duración o las condiciones de disfrute. Si conserva una redacción antigua con menos días, no puede rebajar el mínimo legal de cinco.
Qué debes hacer ahora
Avisa a la empresa cuanto antes, presenta el justificante y conserva una copia. Si existe una discusión sobre los días, pide la decisión por escrito y consulta a la representación laboral o a un profesional.
Fuentes oficiales
- Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Jurisprudencia sobre requisitos y disfrute del permiso — BOE.