El plazo general es de seis meses. Si presentaste dentro del plazo ordinario, se cuenta desde que termina ese plazo; si presentaste tarde, se cuenta desde el día de presentación.
¿Puede llegar antes?
Sí. Muchas devoluciones se abonan antes de que termine el plazo general. La fecha depende de la tramitación del expediente y de las comprobaciones necesarias.
¿Desde qué día se cuentan los seis meses?
- Declaración presentada dentro de plazo: desde el final del plazo ordinario de presentación.
- Declaración presentada fuera de plazo: desde la fecha en que la presentaste.
¿Una comprobación detiene el plazo?
La Agencia Tributaria puede revisar datos y pedir documentos antes de ordenar el pago. Debes atender cualquier requerimiento dentro del plazo indicado. La duración concreta dependerá del expediente.
¿Qué ocurre si pasan seis meses?
Si no se ha ordenado el pago por una causa imputable a la Administración, se aplican intereses de demora sobre la cantidad pendiente. Se calculan desde el día siguiente al final del plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordena el pago.
No necesitas presentar una solicitud específica para que se añadan esos intereses cuando procedan.
¿Cómo puedo comprobar el estado?
Entra en el expediente de Renta del ejercicio correcto. Puedes consultar si la declaración sigue tramitándose, está siendo comprobada o ya se ha tramitado. Revisa también el IBAN y las comunicaciones pendientes.
Qué hacer ahora
- Comprueba el estado en Renta WEB.
- Revisa que la cuenta bancaria sea correcta.
- Lee cualquier aviso o requerimiento.
- Guarda la declaración y el justificante.
- Si ha pasado el plazo general y el expediente no avanza, utiliza los canales oficiales de asistencia para revisar tu caso.
Fuentes oficiales
- Plazo e intereses de las devoluciones del IRPF — Agencia Tributaria.
- Ley del IRPF, artículo 103 — BOE.
- Cómo consultar una devolución — Agencia Tributaria.
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