Guía revisada el 31 de julio de 2026

Qué hacer si la devolución de la renta sigue pendiente

Comprueba primero el expediente y la cuenta bancaria. Después revisa los avisos y calcula desde cuándo se cuentan los seis meses.

Empieza por aquí

No presentes otra declaración solo porque el pago tarde. Abre el expediente del ejercicio correcto, comprueba el estado y revisa si existe una comunicación que debas atender.

1. Confirma que la declaración se presentó

Localiza el justificante y comprueba el ejercicio, la fecha de presentación y el resultado a devolver. Un borrador guardado o un PDF sin justificante no acredita que la declaración se haya enviado.

2. Consulta el estado del expediente

Entra en Renta WEB y abre la declaración presentada. Lee el mensaje completo. Puede indicar que sigue tramitándose, que se están comprobando datos o que la devolución ya ha sido tramitada.

3. Revisa la cuenta bancaria

Comprueba el IBAN que figura para la devolución. Si detectas un error y el pago aún no se ha ordenado, utiliza la opción oficial disponible para consultar o modificar la cuenta.

4. Comprueba avisos y requerimientos

Revisa las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria. Si te piden documentación, anota el plazo, prepara los justificantes y guarda el recibo de la respuesta.

5. Calcula desde cuándo cuentan los seis meses

  • Si presentaste dentro del plazo ordinario, cuenta desde el día en que terminó ese plazo.
  • Si presentaste fuera de plazo, cuenta desde la fecha de presentación.

El plazo no significa que todas las devoluciones se paguen el último día. Pueden abonarse antes.

6. Si todavía no han pasado seis meses

Continúa consultando el expediente y atiende cualquier comunicación. No existe una gestión que garantice adelantar el pago. Evita aportar documentos que no te hayan pedido, salvo que exista una razón concreta y utilices el trámite adecuado.

7. Si ya han pasado seis meses

Si el pago no se ha ordenado por una causa imputable a la Administración, se aplican intereses de demora sobre la cantidad pendiente. No tienes que pedirlos expresamente cuando procedan.

Puedes utilizar los canales oficiales de asistencia para comprobar si existe alguna incidencia o actuación pendiente en tu expediente.

8. Si el importe cambia

La Agencia Tributaria puede confirmar o rectificar el importe solicitado después de revisar la declaración. Lee el acuerdo y comprueba las vías y plazos de recurso si no estás de acuerdo.

Documentos que conviene guardar

  • Declaración presentada y justificante.
  • Datos fiscales y documentos usados para prepararla.
  • Comunicaciones y requerimientos.
  • Justificantes de documentación aportada.
  • Datos de la cuenta bancaria indicada.

Fuentes oficiales

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