Si pasan seis meses sin que se ordene el pago de la devolución por una causa imputable a la Administración, se añaden intereses sobre la cantidad pendiente. No necesitas reclamarlos para que se apliquen cuando procedan.
Cuándo empiezan
Se calculan desde el día siguiente al final del plazo de seis meses. El cómputo termina en la fecha en que se ordena el pago.
Desde cuándo se cuentan los seis meses
- Si la declaración se presentó dentro del plazo ordinario, desde que termina ese plazo.
- Si se presentó fuera de plazo, desde la fecha de presentación.
Sobre qué cantidad se calculan
Se aplican a la cantidad que finalmente proceda devolver y que siga pendiente. Si la Agencia Tributaria rectifica el importe solicitado, el cálculo se realiza sobre la devolución reconocida que corresponda.
Quién los solicita
No tienes que presentar una solicitud específica. La normativa prevé que se abonen sin necesidad de reclamación cuando el retraso sea imputable a la Administración.
Ejemplo práctico
Presentas la declaración dentro del plazo ordinario y solicitas una devolución. Si termina el plazo de seis meses y el pago no se ha ordenado por una causa atribuible a la Administración, los intereses comienzan al día siguiente y se calculan hasta que se ordena el pago.
No es lo mismo que una sanción
Los intereses de demora compensan el tiempo transcurrido. No son una multa ni una indemnización fija. Tampoco significan que se vaya a pagar automáticamente el importe que solicitaste sin comprobar la declaración.
Fuentes oficiales
- Ley del IRPF, artículo 103 — BOE.
- Plazo e intereses de las devoluciones del IRPF — Agencia Tributaria.
- Declaraciones de Renta ya presentadas — Agencia Tributaria.
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