La regla general permite un máximo de 80 horas extraordinarias al año. Ese número no se aplica de forma idéntica a todas las personas ni incluye todas las horas trabajadas de más.
Qué horas no cuentan para el límite de 80
No se computan las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Tampoco cuentan para este límite las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Estas exclusiones no significan que el tiempo pueda quedar sin compensar.
Cuándo se reduce el máximo
Si por la modalidad o duración del contrato tu jornada anual es inferior a la jornada general de la empresa, el máximo anual de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción.
El cálculo debe hacerse sobre la jornada anual real, no solo mirando una semana aislada.
¿Son obligatorias?
Como regla general, realizar horas extraordinarias es voluntario. Pueden ser obligatorias si se han pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual, siempre dentro de los límites legales.
Las horas necesarias para prevenir o reparar un siniestro u otro daño extraordinario y urgente tienen un régimen especial.
Contratos a tiempo parcial
Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en las urgencias previstas por la ley. El tiempo adicional suele regularse mediante horas complementarias, que requieren condiciones y límites distintos.
Trabajo nocturno
Las personas que tienen la consideración legal de trabajadoras nocturnas no pueden realizar horas extraordinarias. No basta con trabajar alguna vez por la noche: la ley define cuándo una persona tiene esa consideración.
Cómo comprobar tu situación
- 1. Revisa tu convenio y contrato.
Comprueba la jornada anual, la distribución y las reglas de compensación.
- 2. Suma solo las horas extraordinarias.
No confundas distribución irregular, horas complementarias o cambios de turno con horas extra.
- 3. Separa las compensadas con descanso.
Anota cuándo disfrutaste el descanso y si fue dentro de los cuatro meses.
- 4. Conserva los registros.
Guarda fichajes, resúmenes y nóminas para poder comprobar el límite y la compensación.
Qué hacer si se supera el límite
Pide por escrito una explicación y una copia de los registros. Puedes acudir a la representación de las personas trabajadoras o denunciar un incumplimiento ante la Inspección de Trabajo.
Si además no te han pagado las horas, la reclamación de la cantidad sigue una vía laboral propia y tiene un plazo general de un año desde que el pago podía exigirse.
Fuentes oficiales
- Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Trabajo a tiempo parcial y horas complementarias, artículo 12 — BOE.
- Trabajo nocturno, artículo 36 — BOE.