Una hora extraordinaria es una hora de trabajo que supera la jornada ordinaria máxima determinada por el convenio, el contrato y las reglas legales de jornada.
Ejemplo práctico
Tu convenio fija una jornada anual y un calendario concreto. Una semana trabajas más horas porque existe una distribución irregular y después la empresa compensa ese exceso dentro del periodo previsto. Ese tiempo no tiene por qué ser una hora extraordinaria.
Si el tiempo supera la jornada ordinaria máxima aplicable y no forma parte de una distribución válida, puede considerarse hora extraordinaria.
Cómo se compensa
El convenio o el contrato puede establecer el pago o el descanso retribuido. La hora pagada no puede tener un valor inferior al de una hora ordinaria.
Si no existe pacto, se compensa con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Diferencia con una hora complementaria
La hora complementaria se añade a las horas ordinarias pactadas en determinados contratos a tiempo parcial. Requiere reglas específicas sobre pacto, límites y preaviso.
Una persona con contrato a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
Diferencia con la distribución irregular
La distribución irregular permite repartir de forma distinta la jornada ordinaria a lo largo del año. Puede haber semanas con más horas y otras con menos sin que todas las diferencias sean horas extraordinarias.
Para distinguirlas hay que revisar el convenio, el calendario, los avisos recibidos y el periodo de compensación.
Diferencia con el trabajo nocturno
Trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Puede generar una retribución específica, pero no es automáticamente una hora extraordinaria.
Las personas que tienen la consideración legal de trabajadoras nocturnas no pueden realizar horas extraordinarias.
Qué debe registrar la empresa
La empresa debe registrar cada día la hora concreta de inicio y finalización de la jornada y conservar esos datos durante cuatro años. Para computar las horas extraordinarias, la jornada se totaliza en el periodo de pago y debe entregarse un resumen con el recibo correspondiente.
Fuentes oficiales
- Jornada y registro, artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Horas extraordinarias, artículo 35 — BOE.
- Horas complementarias en contratos a tiempo parcial, artículo 12 — BOE.