Un hermano huérfano de padre y madre es, a estos efectos, una persona cuyos dos progenitores han fallecido. Para obtener el título no basta ese hecho: también debe cumplirse uno de los supuestos de convivencia, protección y dependencia económica previstos por la ley.
En qué trámites aparece
El concepto se utiliza cuando dos o más hermanos están sometidos a tutela, acogimiento o guarda y viven con la persona responsable sin estar a sus expensas. También aparece en la unidad formada por hermanos mayores de edad: se requieren tres o más, o dos si uno tiene discapacidad, convivencia y dependencia económica entre ellos.
Ejemplo práctico
Tres hermanos mayores de edad cuyos progenitores han fallecido viven en el mismo domicilio y organizan conjuntamente sus gastos. Pueden solicitar el reconocimiento si acreditan la convivencia y la dependencia económica exigida. La comunidad autónoma examinará los documentos y resolverá el título.
Diferencia con la orfandad de la Seguridad Social
La pensión de orfandad y el título de familia numerosa son figuras distintas. La pensión depende de la normativa de Seguridad Social y de la situación del progenitor causante. El título depende de la composición familiar definida por la Ley 40/2003 y se tramita ante la comunidad autónoma.
Cómo se acredita
Normalmente se utilizan certificados de defunción de los dos progenitores y certificados de nacimiento que demuestren la filiación. El procedimiento autonómico puede exigir documentos adicionales sobre tutela, acogimiento, guarda, convivencia, discapacidad o situación económica.
Fuente oficial
Artículo 2 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.