Dos hermanos huérfanos de padre y madre pueden ser familia numerosa por la vía de tutela, acogimiento o guarda. Cuando son mayores de edad y forman su propia unidad, solo bastan dos si uno tiene discapacidad; sin discapacidad se exigen al menos tres.
Cuando viven con un tutor, acogedor o guardador
La ley equipara a familia numerosa a dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda. Deben convivir con la persona responsable, pero no hallarse a sus expensas. La comunidad autónoma comprobará la resolución de protección y la situación económica.
Cuando los hermanos son mayores de edad
La segunda vía exige tres o más hermanos mayores de 18 años. Excepcionalmente bastan dos cuando uno de ellos tiene reconocida discapacidad. En ambos casos deben convivir y depender económicamente entre ellos.
Qué no debe confundirse
Ser beneficiario de una pensión de orfandad no concede automáticamente el título de familia numerosa. Son reconocimientos distintos, con normas y administraciones diferentes. El título debe solicitarse expresamente ante la comunidad autónoma.
Qué hacer ahora
Identifica primero cuál de los dos supuestos describe vuestra situación. Después reúne los certificados de defunción y parentesco, la resolución de tutela o guarda cuando exista, los documentos de convivencia y la información económica que solicite la comunidad autónoma.